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El deseo de Lenia Batres de bajar su remuneración choca con la Constitución y la interpretación que de ella hizo ya la Corte

El Alto Tribunal explica a la ministra que debe ajustarse a las prestaciones aprobadas en los presupuestos y que si se inscribe al ISSSTE saldría ganando respecto al seguro actual de sus colegas en la Corte

Lenia Batres
Lenia Batres durante la sesión de la Suprema Corte del 8 de enero.SCJN
Carmen Morán Breña

La ministra Lenia Batres ha solicitado a la Corte que su sueldo sea recortado respecto de lo que cobran sus colegas y que sea integrada en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero el director general de Recursos Humanos, Pedro Estuardo Rivera Hess, le ha respondido que no puede conceder ese deseo porque el tribunal está “obligado a destinar los recursos presupuestados y aprobados para las remuneraciones de los ministros”, como recoge la Constitución y atendiendo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Tampoco puede ser afiliada del ISSSTE porque los ministros no son trabajadores del Estado, sino titulares de la Suprema Corte, o sea, patrones, lo que “a la postre implicaría un beneficio adicional” al que ya tiene asignado, en lugar de suponer un recorte de prestaciones. Visto así, la ministra habría dado toda una vuelta para quedarse en el mismo sitio.

Siguiendo la línea ideológica del presidente Andrés Manuel López Obrador, la nueva ministra de la Corte anunció que se recortaría el sueldo para no cobrar más que el presidente, algo supuestamente obligado por la Constitución para los servidores públicos. El problema es que la Constitución no habla de salario, sino de remuneración, que no es lo mismo. El artículo 127, en efecto, señala que la remuneración no puede ser mayor que la del presidente, pero nadie conoce el monto de esta, porque no se ha cuantificado. Se sabe que el salario de López Obrador es de 136.700 pesos, según la Procuraduría Federal de Defensa del Consumidor, así como el de los ministros es de 206.948 pesos, según el portal de transparencia de la Corte. “Pero el presidente vive en el Palacio Nacional, así como su familia, recibe alimentación, salubridad, atenciones médicas, transporte y una enorme cantidad de cosas cuyo monto no se ha determinado. Todo ello forma parte de la remuneración”, explica Javier Martín Reyes, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Hasta que no se conozca un equivalente en dinero de todo eso, no se puede hacer un cálculo para establecer cuánto deben bajarse su remuneración los ministros para obedecer la Constitución. Por tanto, el asunto queda en los mismos términos que ya estableció la Corte en su día ante una acción de inconstitucionalidad presentada en 2019.

Lo que sí podría hacer la ministra es renunciar a parte de su salario, hasta equipararlo o reducirlo respecto al sueldo de sueldo López Obrador. “Eso sí se vale, y lo que no quiera se reintregraría en la Tesorería de la Federación”, dice Martín Reyes. El investigador opina que estamos ante “un diálogo de sordos”, que se aclararía si el Congreso legislara lo que cuesta cada remuneración que se percibe, más allá del salario, y en ese caso, habría que hacer nuevos cálculos que no solo afectarían a los ministros de la Corte sino a muchos otros funcionarios o empleados públicos, como el fiscal general o los senadores, por poner algunos ejemplos. “Creo que es una discusión tramposa y que la ministra está utilizando este asunto como una suerte de denuncia política o para criticar a la Corte, en el mismo sentido que lo ha hecho el presidente. Y creo también que si el Congreso no se pone en serio a determinar el costo de las remuneraciones es porque sabe que las que recibe un presidente saldrían muy altas”, afirma Martín Reyes.

Los ministros tienen un seguro médico al que también parece querer renunciar la ministra Batres cuando pide que sea inscrita en el ISSSTE, en su carta del 29 de diciembre a la presidenta de la Corte, Norma Piña. Tampoco puede concederse esa petición, según explica el coordinador de la Comisión Laboral del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Carlos Ferrán Martínez. “No es lo mismo un trabajador público que un ministro de la Corte. Los primeros se adscriben al ISSSTE y los que trabajan en empresas privadas al IMSS, pero los ministros no están regulados por ese artículo 123 de la Constitución, como tampoco lo está el presidente del Gobierno ni los diputados, por ejemplo, porque no tienen una relación laboral, sino electoral”, dice Ferrán Martínez. La paradoja en este caso es que teniendo los ministros un haber de retiro vitalicio, regulado por el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la ministra se inscribiera al ISSSTE saldría ganando, puesto que tendría dos pagas por jubilación. “Esa prestación, además del retiro vitalicio, sí que terminaría siendo anticonstitucional”, señala el experto en Derecho. “Ese retiro regulado en la Suprema Corte como remuneraciones es tan irrenunciable como las prestaciones del IMSS”, añade.

La tercera petición que hace Batres a la Corte es que se le otorguen las prestaciones que conforme a derecho correspondan, “sin incluir seguro de separación individualizado, ni cajas de ahorro especiales”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Austeridad Republicana. Este reclamo es más fácil, a juzgar por la respuesta que da el responsable de Recursos Humanos: “El seguro de separación es de carácter voluntario, por lo que bastaría no efectuar la inscripción al mismo, por lo cual el Tribunal no realizará aportación alguna”. O sea, que si no lo quiere no tiene por qué tenerlo.

Para resolver todas estas cuestiones, los expertos consultados señalan con detalle los artículos constitucionales y de otras leyes y se preguntan si la ministra los desconoce. “Eso daría para otro debate”, sugiere jocoso Ferrán Martínez. A juicio de Martín Reyes, el asunto cae más del lado político, ideológico, que del jurídico. Es decir, la ministra está utilizando los mismos argumentos, sin soporte jurídico, que el presidente ha venido usando contra la Suprema Corte en su sexenio, a cuyos miembros ha calificado de privilegiados y de cobrar mucho más que él. Incluso envió un requerimiento al tribunal para que explicaran por qué desobedecían la Constitución en este punto, algo que ya habían explicado en su resolución al recurso sobre el artículo 127 de la Constitución. En definitiva, una vuelta para quedar todo en el mismo sitio, a menos que la reforma del Poder Judicial anunciada por el presidente encuentre la mayoría calificada necesaria en el Congreso una vez hayan hablado las urnas en junio de 2024.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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