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La Suprema Corte decidirá si Veracruz debe despenalizar el aborto

El máximo órgano de justicia de México votará un informe que obliga al Estado a modificar su código penal por ser "discriminatorio" y generar "violencia contra la mujer"

Elena Reina
La protesta feminista en Ciudad de México el 8 de marzo.
La protesta feminista en Ciudad de México el 8 de marzo.Hector Guerrero (EL PAÍS)

En México hay Estados donde una mujer puede abortar libremente hasta las 12 semanas de embarazo —en la Ciudad de México y, desde hace menos de un año, en Oaxaca— y muchos otros donde incluso aunque esta hubiera sido violada, un médico puede acogerse a la objeción de conciencia, como es el caso de Veracruz. La despenalización no es general, pues depende de las leyes estatales, y eso implica conflictos constitucionales que garantizan derechos a unas y anulan los de otras. Sobre este punto, pero también basado en un informe que documenta graves restricciones de las autoridades de Veracruz a los derechos reproductivos de las mujeres, la Suprema Corte de Justicia decidirá en los próximos días si el Congreso estatal debe reformar su Código Penal. Si el fallo dicta que sí, el dictamen puede derivar en un conflicto entre el poder judicial y el poder legislativo de ese Estado.

En Veracruz se reconoce el derecho al aborto en casos de violación, peligro de muerte para la madre o malformación del feto. Si no se dan estas razones, el delito contempla de seis meses a cuatro años de prisión; también está penado para quien efectúe el aborto con el consentimiento de la embarazada con dos años de prisión máxima. Al artículo cuarto de la Constitución se le agregó, además, una frase: “Proteger la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”. Esto podría incurrir en contradicción incluso con los abortos permitidos en el Estado y ha originado numerosos conflictos entre los médicos, cuentan en el Observatorio del Feminicidio, pues pueden alegar que no hay garantías legales para practicar la interrupción del embarazo bajo ningún concepto.

Para comprender el contexto por el cual este amparo llega a la Suprema Corte es necesario remontarse a 2016. En ese año, las organizaciones sociales exigían la declaración oficial de una alerta de violencia de género, que mencionaba, además de la violencia explícita contra las mujeres por el hecho de serlo, la violencia institucional. “Nosotras solicitamos que se decretara aquella alerta por agravio comparativo, porque se estaba documentando que las mujeres víctimas de una violación, y la mayoría menores de edad (de 400 casos que se encuentran en el informe), se les negaba el acceso, a pesar de la norma. La autoridad no estaba generando las condiciones suficientes para que las mujeres y las niñas accedieran a un aborto legal. Y más del 90% del personal de salud se declaraba objetor de conciencia; veíamos un contexto grave para las mujeres”, explica Luz Estrada, directora del Observatorio del Feminicidio, una de las organizaciones implicadas en este amparo.

Un año después, un equipo de trabajo dirigido por la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (Conavim), que depende de la Secretaría de Gobernación, validó el informe y formuló unas recomendaciones a los órganos estatales, incluido el legislativo. Se pedía la reforma de tres artículos del Código Penal, que no hubiera plazos para los casos de violación, que se agregara como causa la salud de la madre y que se despenalizara el aborto en las 12 primeras semanas de embarazo. Las autoridades aceptaron revisar la propuesta, incluso se llevó al Congreso una iniciativa, pero esta nunca se discutió en la Cámara. En 2017 se decretó la alerta por violencia de género solicitada, pero, según las organizaciones sociales, no se avanzó en ninguno de los puntos a los que hacía referencia el informe de la Comisión, pese a que el reglamento marcaba un plazo de seis meses.

Esa omisión legislativa dio lugar, en 2018, al amparo interpuesto por las organizaciones. “Pudimos documentar que el legislativo había cometido irregularidades que iban en contra de los derechos de las mujeres. Todo eso se metió en el amparo. Y lo ganamos a nivel federal. Un juez nos dio la razón y reconoció que la autoridad, el legislativo, fue omisa y expuso todos los argumentos para la reforma del Código Penal. Pero el Congreso rechazó el dictamen del juez, al que acusó de extralimitarse. Veracruz, dijeron, “se rige por su ley estatal”, explica Estrada.

El Congreso de Veracruz pidió entonces la intervención de la Suprema Corte, y el ministro Juan Luis González Alcántara tomó la propuesta de las organizaciones y redactó un proyecto para resolver si el poder legislativo estatal fue omiso o no. “Se obliga al poder legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer que debieron haber sido reformadas sin dilación por el Estado de Veracruz”, se lee en parte del proyecto hecho público que analizará la Corte el próximo miércoles. Para su validez definitiva se requiere una mayoría de tres votos a favor (de cinco jueces).

“Es muy importante aclarar que no se puede saber todavía a ciencia cierta cuáles son las implicaciones de la sentencia, pues no se ha publicado el razonamiento completo y no sabemos qué le va a ordenar al Congreso de Veracruz, en caso de que el fallo sea a favor”, explica la doctora en Derecho Constitucional Mariana Velasco. “También será muy interesante saber qué decidirá la Corte en el caso de que el Congreso se niegue, pues puede llevar a la destitución del cargo del responsable. Pero llegados a ese punto, serían los legisladores y se entraría en un conflicto político entre ambos poderes”, añade Velasco. En el Congreso de Veracruz ahora gobierna Morena, el partido del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Aunque en muchos medios de comunicación veracruzanos se ha especulado estos días sobre si una decisión favorable de la Corte propiciaría la despenalización del aborto en todo el país, no es del todo exacto. En México, desde que en 2008 la capital lo regulara hasta las 12 semanas de gestación —y la Suprema Corte se pronunciara a favor— ya existe la posibilidad de que cualquier mujer condenada por abortar en otros Estados recurra ante un órgano superior alegando la inconstitucionalidad de su delito. También, la capacidad de que se siente jurisprudencia a partir de cinco casos que se fallen en el mismo sentido y la declaración general de inconstitucionalidad que puede derivar en una despenalización. De manera que el camino, aunque lleno de obstáculos burocráticos y largo en el tiempo, ya se encontraba abierto.

Lo que falle el miércoles la Corte puede que no cambie la situación jurídica de miles de mujeres en otros Estados del país, pues se concreta en Veracruz, pero daría un espaldarazo a la lucha feminista. “Da un mensaje muy importante sobre cómo tiene que ser la legislación en todos los Estados y fortalece los argumentos que organizaciones como GIRE y otras hemos venido dando. Los Congresos deben tomar nota, aunque tenemos que ver las condiciones para cumplir con el amparo”, señala la directora de la organización por los derechos reproductivos GIRE, Rebeca Ramos.

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Sobre la firma

Elena Reina
Es redactora de la sección de Madrid. Antes trabajó ocho años en la redacción de EL PAÍS México, donde se especializó en temas de narcotráfico, migración y feminicidios. Es coautora del libro ‘Rabia: ocho crónicas contra el cinismo en América Latina’ (Anagrama, 2022) y Premio Gabriel García Márquez de Periodismo a la mejor cobertura en 2020

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