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Absueltos del delito de trata los padres de dos menores que se casaron en España

El tribunal considera que la declaración de la niña en la que dijo reconocer que su progenitor la había vendido se produjo “sin ninguna garantía”

Matrimonio
Los padres acusados del matrimonio forzado, en la Audiencia Provincial de Madrid.Europa Press
Patricia Peiró

Los padres de dos menores que se casaron en España en septiembre de 2021 han sido absueltos de un delito de trata por el que se enfrentaban a una pena de siete años de prisión acusados de haber comerciado con la unión de sus hijos. La sentencia refleja que R. y R., las iniciales de los menores, celebraron un enlace por todo lo alto cuando ella tenía 13 años y él 16 en una finca en Sevilla meses después de haber formalizado la unión en Rumanía y haber realizado la prueba del pañuelo, una práctica para comprobar la virginidad de las mujeres. Sin embargo, el tribunal no ha considerado suficientemente acreditado que existiera un matrimonio forzado ni que existiera una transacción comercial entre las familias y afirma que la declaración policial de la niña en la que, según los agentes, aseguró que su padre la había vendido se recogió “sin ninguna garantía”.

Los investigadores de la policía explicaron en la sala que las pesquisas comenzaron cuando recibieron una denuncia anónima ciudadana que les informaba de que se había producido una boda de menores en la que los padres de la niña habían recibido dinero de los del chico. Los progenitores de ambos sostuvieron en todo momento que eran sus hijos los que habían comenzado una relación por su propia voluntad a través de las redes sociales y que ellos solo satisficieron su deseo de estar juntos. La niña vivía en Alemania y él en España cuando supuestamente empezó este flirteo a través de Facebook. Poco después, ambas familias viajaron a Rumanía donde formalizaron el enlace, llevaron a cabo varios ritos que retransmitieron en redes y firmaron un documento ante notario que daba a la madre del chico poderes para hacerse cargo de ella y poder viajar con la familia del chico hasta España. Desde finales de junio, la niña pasó a vivir en Madrid, en casa de la familia del chico. Allí encontraron los agentes el pasaporte de la menor bajo el colchón de la cama de los padres y algo menos de 16.000 euros en metálico.

Los padres de ambos aseguraron en la vista oral que todo este proceso formaba parte de la cultura gitana y que si hubiesen sabido que podría ser un delito no lo hubiesen llevado a cabo. El fallo judicial admite que no existe constancia documental ni física de que se produjera un intercambio económico entre las familias por este enlace. El tribunal señala que la menor solo reconoció haber sido vendida en sede policial, cuando se había detenido la grabación y a través de la traducción de una intérprete. La sala puntualiza que es imposible condenar a los procesados al no disponer de la grabación, ni del testimonio de la intérprete, ni la de las trabajadoras del centro de acogida en el que la niña permaneció cuando detuvieron a los acusados. La menor se escapó de dicho centro y permanece en paradero desconocido desde entonces. “Lamentablemente, la huida de la menor impidió al juzgado de instrucción la práctica de su exploración con las garantías legalmente previstas”, se lee en la sentencia.

Para los jueces, tampoco ha quedado probado que la menor estuviera incomunicada o aislada una vez que llegó a España. “En las conversaciones que la menor mantiene con conocidos y familiares no alega, desde luego, sufrir problema de aislamiento alguno ni que fuere obligada a la realización de tareas de ningún tipo que fueran impropias para su edad”, escribe la ponente de la sentencia. En el fallo, el tribunal se lamenta en repetidas ocasiones de la falta de testimonios que hubieran podido confirmar los extremos que sostenía la policía en su investigación.

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El fallo refleja que ha quedado probado que se llevó a cabo la prueba del pañuelo, como se ve en varias publicaciones en redes sociales, en las que los invitados a la boda hacen ostentación del paño con el que se realizó el rito. El ponente de la sentencia define esta práctica como “conductas ancestrales de todo punto denostadas como inaceptables en un Estado moderno como el nuestro”.

El tribunal da la razón a la fiscalía en que “la subordinación de la mujer destinada a ocupar un segundo plano en determinados ámbitos sigue siendo en todo caso algo desgraciadamente habitual en ciertos círculos o sociedades”, e incluso el fallo va más allá y apunta que es “asumido por las autoridades de algunos países con criterios e ideologías muy alejados del nuestro”. Sin embargo, la sentencia señala que en este caso no existen suficientes pruebas que acrediten la existencia de un delito de trata por el que condenar a los progenitores.

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Sobre la firma

Patricia Peiró
Redactora de la sección de Madrid, con el foco en los sucesos y los tribunales. Colabora en La Ventana de la Cadena Ser en una sección sobre crónica negra. Realizó el podcast ‘Igor el ruso: la huida de un asesino’ con Podium Podcast.

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