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El juez que no ratificó las medidas de Madrid asegura que la orden regional sigue vigente

Señala que como juez de garantías no puede anular la orden que prohibía fumar en la Comunidad de Madrid

Madrid -
Un fumador se enciende un cigarrillo en un parque madrileño este jueves.
Un fumador se enciende un cigarrillo en un parque madrileño este jueves.EFE

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de medidas preventivas contra el contagio como la prohibición de fumar a menos de dos metros de otra persona, ha señalado este miércoles que él no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente.

Villagómez ha explicado que la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales, y ha subrayado que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial. El magistrado ha sostenido que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, ”tiene efectos jurídicos” y por tanto la ratificación o no de un juez ”no afecta”. “El juez solo determina y aprecia si esa disposición afecta a los derechos fundamentales de las personas. La disposición está en vigor”, ha añadido.

En este sentido, ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y por tanto sólo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona. Al hilo, Villagómez ha añadido que esta misma postura ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, asegura, ha informado desfavorablemente sobre el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid debido a que la orden no necesita ser ratificada judicialmente.

La citada orden regional, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público,en autobús o ferrocarril. El horario de hostelería y restauración también quedaba limitada a las 01.00 horas, sin poder admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

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