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Una jueza ordena celebrar un pleno de la Diputación de Pontevedra por el enchufe de la cuñada de la presidenta

El juzgado estima la convocatoria solicitada por el PP y que denegó el PSOE apelando al derecho fundamental de participación política

La presidenta de la Diputación de Pontevedra, la socialista Carmela Silva.
La presidenta de la Diputación de Pontevedra, la socialista Carmela Silva.DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA/RAFA ESTEVEZ (Europa Press)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra ha ordenado convocar el pleno extraordinario de la Diputación que fue denegado en diciembre de 2021 a los 11 diputados del PP en la institución provincial por el grupo socialista que gobierna el organismo provincial. En este pleno, la oposición pretendía exigir responsabilidades políticas a la presidenta, la socialista Carmela Silva, por el enchufe de su cuñada Vanesa Falque en el Ayuntamiento de Vigo que desencadenó una causa judicial por contratación irregular en la que esta no fue juzgada por prescripción del delito.

El intento de reprobación de Silva por parte del PP que fue desestimado contemplaba incluso pedir la dimisión de la presidenta y primer teniente de alcalde de Vigo, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo por la que se confirmó la condena a cinco años y tres meses de prisión y nueve años de inhabilitación al principal implicado en el caso, el funcionario del Ayuntamiento de Vigo Francisco Javier Gutiérrez Orúe. Según el fallo del alto tribunal, este participó en una trama de contratación irregular de la que se benefició la cuñada de la presidenta, en la que actuó como cómplice Ramón Comesaña, el entonces gerente de la empresa municipal Imesapi que contrató a Falque sin que esta hubiese realizado ningún trabajo, y cuya conducta fue sancionada con un año y seis meses de prisión.

La magistrada explica en la sentencia, en la que estima el recurso de los diputados del PP, que no es función del órgano jurisdiccional determinar si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho y si el pleno de la Diputación tiene o no competencias para asumir en una reunión extraordinaria el asunto propuesto por el PP, sino si la desestimación de su celebración vulnera el derecho fundamental de participación política.

La jueza concluye que la resolución impugnada por el PP “afecta al núcleo básico de la función representativa de los diputados provinciales, puesto que se han perturbado y restringido las atribuciones básicas y esenciales que corresponden a aquellos”. Así, subraya que los diputados provinciales tienen “derecho a que se debatan las cuestiones que versen sobre el control y fiscalización de los órganos de gobierno de la Diputación y, por tanto, de su presidenta”.

Subraya la sentencia que la convocatoria del pleno “constituye la expresión del derecho fundamental de participación política, al margen del resultado”. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra concluye que “negarse a admitir” su celebración “afecta al derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”.

En el fallo la jueza añade que, en su caso, deberá de ser en el pleno donde se ponga de manifiesto que carece de competencia para conocer y valorar el asunto propuesto en el orden del día, “debatiéndose al respecto y acordándose lo que proceda en consecuencia”. La magistrada asegura que “lo que en ningún caso procede en derecho es impedir la celebración de un pleno que reúne los requisitos formales para ello”.

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Esta resolución, que podría ser apelada, es un capítulo más del caso que fue denunciado en 2013 por la plataforma Xuntos y sobre el que todavía no hay punto final. Los dos condenados en la causa han solicitado el indulto y, mientras el Consejo de Ministros no se pronuncie sobre esta medida de gracia, la Audiencia de Pontevedra decidió a finales de abril suspender la entrada en prisión del funcionario de Vigo después de que este hubiese abonado una indemnización al Ayuntamiento de 54.000 euros. El coste del contrato de la cuñada de Silva fue de 108.000 euros.

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