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El `rey de las verbenas´ recurre su condena por fraude fiscal ante el Supremo

Ángel Martínez defenderá deducciones del IVA desestimadas por Hacienda para rebajar la multa de más de un millón de euros

El rey de las verbenas
El empresario Ángel Martínez, Lito, en la Audiencia de Pontevedra.óscar corral

El empresario Ángel Martínez, Lito, el rey de las verbenas en Galicia, recurrirá la sentencia de la Audiencia de Pontevedra por la que ha sido condenado a dos años y tres meses de cárcel y multas de más de un millón de euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012, cuando su compañía de orquestas, Representaciones Lito, tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones.

Así lo ha anunciado su abogado Carlos Seoane que defenderá ante el Tribunal Supremo la disparidad de criterio frente a la Agencia Tributaria sobre el montante del IVA que la sentencia le obliga a pagar al empresario, Seoane alega que no se han aplicado deducciones en el impuesto al haber sido eliminadas por Hacienda.

El letrado ha incidido en el hecho de que otra sentencia haya admitido la tesis de la defensa al anular el registro que la AEAT hizo en la empresa de su cliente en 2013 y que dio origen al caso que derivó en cuatro causas penales contra el empresario y su grupo de representación de las orquestas con mayor caché en el sector de las verbenas dentro y fuera de Galicia, como Panorama, París Noia o Filadelfia.

Además, subraya otra clave del caso que recoge la sentencia al descartar que la compañía de Lito fuera propietaria de las orquestas sino que actuaba como representante de estas por lo que cobraba una comisión. “La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto”, concluye el fallo.

El giro judicial al tumbar la principal prueba de cargo de la acusación bajo el criterio de que la actuación de Hacienda estaba solo amparada en la vía administrativa pero no penal ha sido decisivo para Ángel Martínez que se enfrentaba a 47 años de prisión y más de 40 millones de euros en multas.

Esta es la primera condena para Ángel Martínez, aunque todavía no es firme, después de salir absuelto en otra causa, mientras está pendiente de enfrentarse a otros dos juicios por fraude de IVA. Estos ocho años de procesos judiciales han pasado factura al mayor empresario musical en Galicia hasta el punto de que un tribunal ha reconocido su incapacidad para continuar al frente de los negocios.

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A mitad de la batalla legal que emprendió el empresario, las expectativas del caso se han desinflado completamente. En marzo de 2019, el Tribunal Supremo anuló su primera condena de 12 años de prisión porque la empresa Representaciones Lito S.L., acusada en todos los procesos penales, no estaba debidamente representada, por lo que no se habían respetado los derechos de la empresa y ordenó repetir el juicio.

El fallo se produjo unos días después de que la Audiencia de Pontevedra también anulase en otra sentencia el registro de la Agencia Tributaria. Tras la repetición del juicio, además de reducir la condena por dilaciones indebidas, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra inciden en que el caso queda reducido al delito por impago del IVA, y no del IRPF, cargo por el que Lito afrontaba 12 años de prisión y 31,1 millones en multas. Recuerda el tribunal que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución de ese delito imputado.

La Audiencia también ha condenado a la empresa Representaciones Lito, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, al pago de una multa de 340.000 euros. El fallo también impone al condenado y a su empresa el pago de una indemnización a la Agencia Tributaria de otros 326.374 euros.

Durante el juicio, la defensa de Lito alegó que el acusado estaba afectado por una patología neurológica degenerativa, pero la vista se celebró tras un informe forense, aunque el empresario se acogió a su derecho a no declarar. Ahora, el tribunal concluye en sentencia que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa y subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión pero no limitadas, lo que no le impidió preparar su defensa antes y durante el juicio.



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