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Me ha tocado formar parte de una mesa electoral y no puedo acudir: ¿Qué excusas se admiten? ¿Cuáles son los trámites de alegación y sus plazos?

Las peticiones se pueden tramitar de forma presencial o telemática en un plazo de 7 días. Quienes tengan entre 65 y 70 años pueden renunciar y su petición se acepta de forma automática

Elecciones Castilla Leon 2022
Mesa electoral en el pequeño municipio de Estepa de San Juan (Soria), con 7 vecinos, en las pasadas elecciones de Castilla y León, en febrero de 2022.Nacho Izquierdo
El País

Si le han entregado una carta en mano en la que le comunican que le ha tocado formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo y no puede acudir, tiene la posibilidad de pedir a la junta electoral de su zona que le libere de esta obligación. Existe un listado de circunstancias que se aceptan como excusa por sí solas, aunque otras dependen del criterio de la junta electoral para cada caso. Quienes tienen entre 65 y 70 años y quieren renunciar, reciben de forma automática el visto bueno, tras solicitarlo. El plazo para reclamar es de siete días y la respuesta debe llegar en cinco días. A continuación intentamos resolver algunas de las dudas para realizar este trámite, que se puede hacer de forma presencial en las juntas electorales de zona, o a través de internet, sin necesidad de tener una identificación electrónica, según una carta remitida a un seleccionado para integrar una mesa electoral.

¿Qué alegaciones se admiten para no ser miembro de una mesa? Ser mayor de 65 años y menor de 70 años permite renunciar a esta obligación y la aceptación se emite en el acto. Otros motivos que están permitidos son encontrarse de baja laboral, los embarazos a partir de los seis meses o estar en periodo de descanso maternal. En estos casos hay que acreditarlo y esperar la respuesta de la junta electoral.

Las causas familiares que se justifican por sí solas son, entre otras, tener un bebé de nueve meses en periodo de lactancia, el cuidado de un familiar directo que no pueda valerse o estar a cargo por razones de guarda legal de niños menores de ocho años o personas con discapacidad. También es una excusa de peso tener que prestar ese día servicio en las Juntas Electorales, juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales; trabajar justo ese día en servicios esenciales como los médicos, sanitarios, Protección Civil o Bomberos o directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.

Otros casos, como un embarazo de riesgo durante los primeros seis meses, los de lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas, o la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas incompatibles con las elecciones deben ser estudiados por la junta electoral. También se valorará si el día de las votaciones, tiene un evento familiar “de especial relevancia” que resulte inaplazable, como una boda, un bautizo o una comunión, en estos casos hay que acreditar el grado de parentesco.

¿Cómo se pide no formar parte de la mesa electoral? Hay que acudir a la junta electoral de la zona que le corresponda. En la web de la Junta Electoral Central se puede encontrar un directorio con teléfonos y direcciones, y en la carta con la que se notifica la designación miembro de una mesa electoral (ya sea presidente, vocal o suplente de estos dos cargos) también aparece. Una vez allí, hay que presentar una copia del DNI, pasaporte o carné de conducir, rellenar el impreso de solicitud de excusa, que se facilita allí, y adjuntar la documentación que acredita su circunstancia. Es muy importante que en el documento de solicitud figure una forma de contacto, o el teléfono o un correo electrónico, para que le comuniquen la resolución.

¿Se puede hacer este trámite por internet? Sí, existe una aplicación informática de la Junta Electoral Central, llamada Excusas, con la que se puede pedir que le liberen de esa obligación a través de un formulario. Para acceder a su caso, hay que introducir un código (llamado CSV) que viene indicado en la carta que ha recibido, en la parte inferior. En ese formulario se debe adjuntar la documentación que acredite las circunstancias que le impiden desempeñar el puesto asignado en las elecciones: informes médicos, resoluciones judiciales, escritos de empresas.

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Hay que tener una dirección de correo electrónico y toda la documentación se tiene que digitalizar. El Congreso de los diputados publicó esta semana en su canal de Youtube un tutorial para realizar este trámite.

¿Cuáles son los plazos? ¿Cuándo sabré si mi petición ha sido aceptada?

El plazo para tramitar la petición a la junta electoral de zona es de siete días a partir de la recepción de la carta. Una vez hecha la solicitud, la respuesta debe llegar en cinco días. Hacer la solicitud para que le eximan de desempeñar ese papel en las elecciones no implica que se acepte. Hasta que no reciba la respuesta, seguirá figurando como una persona designada para realizar esta tarea el día de las elecciones. Si no acude, se enfrenta a un castigo por desobediencia que puede suponer la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

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