A vueltas con el decreto-ley ómnibus de la Generalitat Valenciana
El uso de esta figura legislativa ha sido objeto de un intenso debate en tiempos recientes coincidiendo con su mayor peso en el conjunto de la acción legislativa.
El debate jurídico generado entorno a la reciente convalidación parlamentaria del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, de simplificación administrativa de la Generalitat (uno de los más destacados proyectos de legislatura) exige clarificar el sentido constitucional de una modalidad normativa característica de nuestro parlamentarismo racionalizado (hoy también fragmentado) que ha terminado abriéndose paso en el ámbito autonómico.
El uso de esta figura legislativa ha sido objeto de un intenso debate en tiempos recientes coincidiendo con su mayor peso en el conjunto de la acción legislativa. A menudo, se le critica porque no respeta la excepcionalidad del presupuesto de hecho constitucional o estatutariamente tasado al que sirve; aunque también por un uso abusivo, que viene a sustituir el proceso legislativo habitual, devaluando el papel del parlamento y reduciendo la transparencia y el debate público sobre las leyes.
La extraordinariedad, la urgencia o la necesidad siempre será objeto de discusión, pero en algunos casos su clamorosa ausencia se hace más que evidente. Advierto que no es este el caso. Donde el amenazante contexto económico y alguna de sus derivadas (desaceleración, inflación e infrafinanciación) aparecen perfectamente identificadas en su Exposición de Motivos, junto al deseo de garantizar mayor eficiencia a la acción administrativa que soporta la losa del excesivo intervencionismo y burocratización en casi todas las áreas de gestión, tras los años de gobiernos botànicos. Sirva el ámbito de los servicios sociales inclusivos de ejemplo válido. Además, la parálisis de la acción del Gobierno español tampoco ayuda a dinamizar la economía y atraer inversiones, incapaz de acometer las reformas estructurales necesarias.
Sin embargo, aunque una norma de similares características puede ser vista como una forma eficiente y ágil de introducir variadas reformas legislativas, aprovechando la inmediatez de sus efectos, condicionada, eso sí, a su validación posterior por el parlamento; también puede incurrir, en evidentes contradicciones al comprometer la seguridad o certeza jurídicas, producir gran dispersión normativa o, incluso, servir de “coladero” a reformas controvertidas o impopulares, aspectos que al parecer han sido advertidos por la Abogacía de la Generalitat en su informe.
Su aprobación ha implicado que sus previsiones, desde ese mismo momento, comienzan a desplegar sus efectos; pero el pasado día 15 de julio, en el trámite parlamentario de convalidación, se acordó su tramitación en tanto que proyecto de Ley, en un claro deseo de evidenciar una nueva actitud más escrutante del socio parlamentario del Consell que al tiempo que no imposibilitaba su convalidación, alargaba su debate parlamentario ralentizando su aprobación definitiva por la Cámara valenciana en tanto que proyecto de Ley.
Pero seamos optimistas, ello supone una nueva oportunidad. Posibilitando la mejora técnica de sus disposiciones y previsiones. No por la vía de las enmiendas “intrusivas” en su discusión parlamentaria sino, fundamentalmente, al contar con el dictamen del principal órgano consultivo del Consell en materia jurídica. Un trámite esencial, imprescindible e insubsanable, pese a que su solicitud, casi con toda seguridad de urgencia, dificultará el debate interno en un órgano estatutario pendiente de su renovación parlamentaria. Igualmente, su tramitación parlamentaria posibilitará una mayor participación social del mismo, incluido de esos lobbies cuya “huella normativa” quiere silenciar el decreto tras haber sido aprobada, recientemente, una modificación de la ley autonómica de transparencia.
No es quien la oposición parlamentaria para reprochar al actual Consell el recurso a dicha modalidad normativa tras su abuso para sortear los efectos de la pandemia. Ahora bien, el hecho de estar limitado al alcance de las atribuciones competenciales autonómicas exigirá un control más incisivo de un Tribunal Constitucional sobre el que se proyecta una sospecha de imparcialidad, si es que finalmente llega a ser finalmente recurrida la norma. Y no lo será por los diputados valencianos, ya que el sistema institucional impide que sean estos quiénes lo hagan, sino por otros actores legitimados que harán bien en recordar el viejo adagio que señala que “resulta más fácil ver la paja en ojo ajeno, que la viga en el propio”, al recordar las iniciativas palmariamente inconstitucionales de las que han sido artífices e impulsores en las Cortes Generales.
Mariano Vivancos es profesor Derecho Constitucional. Universitat de València
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