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Condenado en Castellón a 26 años de cárcel por golpear mortalmente a su bebé porque no le dejaba dormir

La Audiencia Provincial considera al padre autor de un delito de asesinato, lesiones y violencia habitual. La madre fue condenada por omisión en la jurisdicción de Menores

El domicilio familiar de Almassora donde el bebé fue golpeado por el padre.
El domicilio familiar de Almassora donde el bebé fue golpeado por el padre.EFE

Un jurado popular le declaró culpable y la Audiencia Provincial de Castellón le ha condenado a 26 años y cinco meses de prisión por matar a golpes a su bebé de 10 meses en la vivienda familiar del municipio de Almassora porque le molestaban sus lloros, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La madre, menor en el momento del suceso, fue condenada por delito de asesinato por omisión en la jurisdicción de Menores.

El jurado encontró al padre, de 21 años, responsable, aunque no consideró probado que actuara con la intención de causar la muerte del niño. Ese es el argumento esgrimido por el presidente del tribunal para no imponerle la pena de prisión permanente revisable que solicitaba la Fiscalía.

La sentencia, hecha pública este viernes por el TSJCV, cita las conductas agresivas por parte del padre contra el pequeño “desde su nacimiento en noviembre de 2019″, debido principalmente a las molestias que le generaba su llanto.

En la mañana del 13 de septiembre de 2020, el bebé empezó a llorar en el domicilio familiar donde residía la pareja. Su padre lo sacó de la cuna y, conociendo la “alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor, le golpeó en dos ocasiones contra la pared”, según los hechos probados.

Los padres lo llevaron a un centro de salud por varias lesiones y de allí lo enviaron al Hospital General de Castellón, donde ingresó en la UCI pediátrica para ser intervenido quirúrgicamente. Los pediatras alertaron de que la lesión que presentaba el menor era incompatible con la de un accidente. El niño sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte poco después en el citado centro hospitalario.

La sentencia recoge que desde el nacimiento del bebé, el padre, con el propósito de menoscabar la integridad física del menor, le había venido propinando “bofetadas, golpes, y al menos un mordisco, debido, entre otros motivos, a que los lloros del menor le molestaban”.

Esas agresiones se intensificaron en 2020 y en enero de ese mismo año, el penado “agarró fuertemente el brazo derecho a su hijo y se lo retorció”, provocándole una fractura en el húmero. Desde marzo los golpes hacia el menor se produjeron de manera “casi diaria”.

La situación familiar fue supervisada por los servicios sociales del ayuntamiento de Almassora. Y, según recoge la sentencia, el seguimiento realizado “podría parecer indicar que se estaba ante una pareja que no tenía ningún problema, y en la que todo iba bien”. En las visitas domiciliarias se detectaron carencias “y que los padres del niño eran muy jóvenes e inmaduros”, por lo que necesitaban acompañamiento, pero las trabajadoras sociales no vieron nada que les llamara la atención.

En el estado de alarma, la intervención directa cesó, pero según cita el fallo, la educadora mantenía contacto todas las semanas con la pareja. “No vieron ninguna circunstancia de maltrato y estuvieron atentos a todos los indicadores”, sostiene el escrito.

El fallo no contempla ninguna indemnización para los familiares del bebé sobre la base del dictamen emitido por unanimidad de los nueve miembros del jurado popular. Sostienen que la abuela materna de la víctima no debía recibir una compensación económica por la muerte del menor ya que “no tenía un especial vínculo con el niño, no ha colaborado en su crianza ni trató de prevenir la situación”.

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