La Audiencia de Alicante no ve delito en publicar la foto de la vagina de una ex porque no se desvela la identidad
El tribunal considera que no hay una vulneración grave de la intimidad


La Audiencia de Alicante ha avalado la sentencia de un juzgado de la misma ciudad que absolvía a un hombre tras la publicación de una foto de la vagina de su ex. El tribunal entiende que el hecho de que no se pudiera identificar a la mujer, pese a que la imagen presentaba un tatuaje de esta en el pubis, “impide que su divulgación menoscabe gravemente la intimidad” de la denunciante.
Ambos iniciaron una relación en marzo de 2020. Posteriormente, el hombre publicó la foto, que le había enviado la mujer pero sin darle permiso para su difusión, en su estado de whatsapp. La sentencia sostiene que el hecho de que la imagen pertenezca a la denunciante se conoce porque ella misma se reconoció como la retratada porque “la instantánea no otorga identidad alguna, más allá de su condición femenina”. “Con estos parámetros no es posible reconocer un ataque grave a la intimidad”, señala el fallo.
La mujer alegó que sí existían elementos que permitieran identificar esa parte del cuerpo con ella debido al tatuaje que, según dijo, eliminaba el anonimato de la vagina porque es “un elemento de relación de la imagen con la persona” y que el hecho de que nadie la conozca personalmente “supone un menoscabo menor de su intimidad”.
La Audiencia de Alicante hace referencia a otra sentencia de un tribunal de Cádiz y señala que “no todo detrimento de la intimidad puede calificar el delito porque tiene que ser grave”. Y sostiene que en este caso la imagen “capta una parcial desnudez de la denunciante, entrando en esa órbita de la intimidad personal”, pero que resulta “discutible” que el nivel de ataque sea grave. Añade además que el hecho de que la fotografía solo capte parte de la vagina “se puede considerar que hay un matiz diferencial frente al desnudo integral que tiene que repercutir en el juicio de gravedad del ataque a la intimidad”. Por su parte, el hombre alegó que la captura de la imagen que se aportó en la denuncia no refleja una vagina lo sino la parte superior del pubis y, en este caso, el tribunal sí considera que es indiferente “pues lo que no cabe duda es que dicha imagen tiene un contenido sexual explícito”.
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