Una jueza de Alicante atribuye a la madre de una niña de 12 años la decisión de vacunar a su hija, frente a la oposición del padre
La magistrada fundamentó su sentencia en el visto bueno de las administraciones a la inmunización de menores y en el deseo de la adolescente de recibir las dos dosis
Una jueza del juzgado de Familia de Alicante ha autorizado a la madre de una niña de 12 años a vacunarla contra la covid-19 pese a la negativa del padre. La magistrada considera que prevalecen los dictámenes a favor de la vacunación de menores emitidos tanto por la Agencia Europea del Medicamento como por parte del Ministerio de Sanidad, y el deseo de la menor de inmunizarse frente a la opinión del padre, que cuestionaba los beneficios de las vacunas, según recoge la sentencia. La niña, que ya había recibido la primera dosis antes del juicio, fue inoculada por segunda vez un día después de la emisión del fallo.
El objeto del proceso, tal como ha adelantado el diario Alicante Plaza, consistía en atribuir a una de las dos partes enfrentadas “la facultad de decidir” si la menor debía vacunarse o no, un objeto de “controversia” entre sus progenitores, señala el fallo de la jueza. Los padres de la menor están divorciados, indica el abogado de la madre, Joaquín Martínez Alberca, y habían acordado que “tanto la custodia como la patria potestad” de sus tres hijas fuera “compartida”. De este modo, indica el fallo de la magistrada, “ambos progenitores deberán autorizar las vacunas no previstas en el calendario oficial, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de la menor”. Y si, como en este caso, no hay acuerdo, “será la autoridad judicial quien decida”.
Según relata el letrado, el padre ya intentó evitar que su hija fuera inmunizada, aunque la madre decidió acudir a la cita de la primera dosis de la vacuna de Moderna, el 24 de agosto. El progenitor demandó en ese momento a su exmujer, para evitar que recibiera la segunda dosis, estipulada para el 21 de septiembre. El demandante fundamentaba su negativa en cuestiones formales administrativas, como que “las vacunas están en fase experimental, que en los estudios practicados no se habían introducido a menores, que no consta prescripción médica ni receta o que no hay consentimiento informado”, relata la sentencia. También aducía que la menor “padece un desorden genético” sin prescripción facultativa y dudaba de si los efectos secundarios de las vacunas podían constituir una agravante. Y finalmente, siempre según el fallo, “cuestionaba los beneficios de la vacunación en menores”.
La defensa de la demandada, por su parte, argumentaba “el principio jurídico del favor filii”, en el que prima el derecho del menor frente a cualquier cuestión de conflicto, y los criterios de salud pública en beneficio de la niña y de su entorno, así como “el visto bueno de las autoridades a la vacunación en el rango de edad de 12 a 17 años”, declara Martínez Alberca. “La niña iba a convertirse en la única sin vacunar de su clase”, manifiesta el abogado.
Tras escuchar a las partes, y con el informe del fiscal a favor de la decisión de la madre, la magistrada, María José Juan, cimentó su fallo en la postura tanto de la Agencia Europea del Medicamento, que aprobó el uso de la vacuna Moderna en menores, como del Ministerio de Sanidad español, “que incluye en el plan de vacunación a los adolescentes comprendidos entre esas edades”. La jueza también observó que “el padre no aporta prueba alguna tendente a acreditar que las circunstancias de la menor, por la patología que refiere, supongan un riesgo” para su vacunación. Y, por último, tuvo en cuenta que la niña, “de forma libre y voluntaria”, expresó “su deseo, voluntad y preferencia” de ser inmunizada contra la covid. La jueza atribuyó a la madre la capacidad de decisión el 20 de septiembre, un día antes de la segunda cita de la niña con la vacuna.
Esta es la segunda sentencia de un juzgado español a favor de la vacunación de menores, después de la emitida por una jueza de familia de Barcelona la semana pasada. El caso era similar, ya que la madre defendía la inmunización y la aplicación de pruebas PCR a sus dos hijos, de 15 y 16 años, mientras que el padre, de quien estaba divorciada, se oponía. La magistrada consideró que era más beneficioso para ambos vacunarse, frente a la negativa del padre y de los propios menores, cuya oposición a las vacunas procedía de “opiniones en internet y redes sociales”.
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