El voto particular de Ferrer y Polo dice que la condena a García Ortiz es una “vulneración a la presunción de inocencia”
Dos magistradas progresistas creen que el fiscal general tuvo que ser absuelto porque no hay pruebas de que filtrara el correo y que la nota de prensa no fue delictiva


Las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer se desmarcan de la mayoría de la sala del Tribunal Supremo que ha sentenciado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y advierten de que no hay pruebas suficientes para una condena por un delito de revelación de secretos. La condena, dicen, es una “vulneración a la presunción de inocencia”. Polo y Ferrer sostienen que no está probado que García Ortiz filtrara el correo del 2 de febrero de 2024, que está bajo el foco en la causa del novio de Isabel Díaz Ayuso, ni ven delictiva la nota de prensa que se redactó por el ministerio público, por lo que entienden que procedía la libre absolución del fiscal general. “Se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía —haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas— impulsada desde el aparato de un poder público [...]. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”, reflejan las togadas.
En este voto particular de 53 páginas, las magistradas señalan que el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado una vez se estaba difundiendo una “información sesgada” sobre el posible pacto de la pareja de Ayuso con la Fiscalía había quedado “totalmente neutralizado, ya que, sin duda, el asunto tenía un gran interés público”. Para ellas, “resultaba necesario desmentir las imputaciones de actuación irregular incluso delictiva que se habían realizado” por parte del jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, que achacaba a García Ortiz “dar órdenes ilegales para no alcanzar una conformidad” con González Amador.
Susana Polo era inicialmente la magistrada encargada de redactar la sentencia tras el juicio al jefe del ministerio público, pero después de una deliberación breve, los siete magistrados de la Sala de lo Penal certificaron que no habría acuerdo y cambiaron la redacción de manos para que la ponencia recayera sobre el presidente de la Sala, Andrés Martínez-Arrieta, que contaba con la mayoría necesaria para redactar la condena. Él, junto a los otros cuatro magistrados que han suscrito el fallo —Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela— acordaron condenar a García Ortiz a dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado, además de a una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario González Amador.
Las firmantes del voto discrepante analizan uno por uno los argumentos de sus compañeros con los que disienten. Indican que los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero de 2024 (en el que el abogado del novio de Ayuso reconoce que este ha cometido dos delitos a la Hacienda Pública) antes de la publicación de la nota informativa “resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad”, pues ello implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.
El periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos fue el primero en difundir el correo electrónico a las 23:20 de la noche en el programa Hora 25, y la mayoría del tribunal expresa en la sentencia que la filtración llegó bien de Álvaro García Ortiz o bien de alguien de su entorno. Las magistradas destacan la jurisprudencia nacional y europea que protege a los periodistas para no revelar a sus fuentes, pero ponen en valor que Campos negara “rotundamente” que su fuente de información fuera el fiscal general del Estado. Desechan como “artificioso” el argumento utilizado por el tribunal al valorar la posibilidad de que en una “conversación de cuatro segundos” entre el periodista de la SER y el fiscal general se pudiera haber revelado o confirmado el contenido del correo.
Además, hubo periodistas de elDiario.es, de La Sexta y de EL PAÍS que “bajo juramento afirmaron haber tenido conocimiento” de dicho email del 2 de febrero antes de la publicación de la nota informativa. Detallan Ferrer y Polo que el director adjunto de elDiario.es, José Precedo, declaró que él, una semana antes de que la Fiscalía emitiera el desmentido, ya contaba con todo el expediente tributario de González Amador, incluyendo el correo en cuestión. “Tenían pautadas una serie de entregas informativas para publicar”, exponen las magistradas. Lo mismo que el responsable de la información de tribunales de La Sexta, Alfonso Pérez Medina, que declaró que antes de las 22.10 del día de la filtración (es decir, más de una hora antes de que García Ortiz recibiera el correo) ya “tuvo conocimiento y pudo examinar los correos electrónicos del 2 de febrero y 12 de marzo”. Aunque en la noticia que publicaron en la web de La Sexta no aparecía el contenido literal de la comunicación, las magistradas destacan que Pérez Medina “manifestó en el juicio que tenía tres fuentes distintas que le proporcionaron los correos, entre ellas fuentes fiscales, y que la noticia partía del entorno del Sr. González Amador”.
El exsubdirector de EL PAÍS José Manuel Romero también explicó “con claridad, cómo tuvo conocimiento” del email desvinculándolo del jefe de la Fiscalía y dijo que “hizo manifestaciones ante notario porque la Abogacía del Estado envió una carta a la directora de EL PAÍS solicitando que lo hiciera para acreditar la veracidad de la información que habían publicado” y que indicaba que los periodistas de la redacción ya tenían esta noticia antes que García Ortiz.
Para las togadas, los testimonios de los informadores no son solo de fiar, sino que añaden “abundantes elementos corroborativos” que refuerzan sus testimonios. “Por su contundencia” y “por no incurrir en contradicciones”, recalcan que “ninguna razón concurre para entender mermada su credibilidad”. El hecho de que los periodistas no hayan revelado su fuente, como tienen derecho a hacer, es “perfectamente compatible con negar tal condición a quien no lo es” y, por eso, destacan que algunos rechazaran que García Ortiz fuera el filtrador. Las progresistas indican que la sentencia de condena que han rubricado sus compañeros “no es más” que “una mera sospecha que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial” para el condenado.
Lastra y el borrado del móvil
Otro de los indicios que rebaten a la sala es el testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que la mañana posterior a que sucedieran los hechos acusó a García Ortiz de haber sido responsable de la filtración. “Lo único que revela son sus sospechas”, dicen las magistradas, “pero no que tuviera ninguna prueba de ello”. Agregan que es cierto que Lastra mantuvo disparidad de criterio con su jefe sobre cómo aclarar la “tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid”, pero que únicamente estaban en desacuerdo con la manera y no con el hecho de salir a desmentirlo, pues la fiscal de la capital se mostraba de acuerdo con convocar una rueda de prensa. “La discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido”, expresan.
Sobre el borrado de los mensajes del móvil de García Ortiz, que se ha apuntado como un indicio de su culpabilidad, las magistradas responden que “es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidencialidades de terceras personas” lo que abona “como razonable el máximo sigilo”. Para ellas ha quedado probado por las declaraciones de la fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo, Esmeralda Rasillo, que García Ortiz cambia de móvil “más o menos una vez al año” desde que ostentaba la jefatura. Si se hubieran incorporado los datos de su teléfono móvil al procedimiento “el riesgo de difusión” era patente “como así ocurrió con datos personales que fueron filtrados del propio fiscal general y de su familia”.
A su juicio, no ha quedado acreditado en qué momento el fiscal general del Estado eliminó el contenido de sus mensajes, “pero aun en el caso de que el mismo se hubiera producido ante su imputación” el hecho de la filtración de toda la información sensible “hubiera justificado la actuación del investigado”, concretan.
La nota de prensa
En cuanto a la nota informativa que se difundió la mañana del 13 de marzo de 2024, Ferrer y Polo explican que no constituye comisión delictiva alguna, como sí creen los otros cinco jueces. La nota, dicen ellas, “no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos”, pues indican que cuando se envió a la prensa “toda la información” que contenía la misma “había resultado revelada”. “La descripción aséptica de datos que contiene la nota, se trata, en verdad, de datos ciertos y necesarios para desmentir las imputaciones de actuación irregular”, indican las discrepantes.
La nota informativa obedece a un desmentido y no incorpora dato alguno que no se supiera antes, esgrimen. “No contiene primicia alguna” y nada era secreto. El hecho de que exista un protocolo de actuación para juicios de conformidad no es suficiente para que “la conducta del funcionario o autoridad desborde el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal”, remarcan. A su juicio, hubo “autodivulgación” desde el momento en el que González Amador le contó a Miguel Ángel Rodríguez su negociación con la Fiscalía y estos hablaron directamente con un periodista de El Mundo que publicó la primera información.
Las progresistas entienden que las conclusiones que han alcanzado sus compañeros “implican la vulneración del derecho a la presunción de inocencia”, ya que consiguen una “inferencia” que resulta “muy abierta” y en la que caben “conclusiones alternativas”. Por ello, muestran su “absoluta discrepancia” con la condena.
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