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El Gobierno y la Xunta dirimen en el Constitucional su pulso por el litoral gallego

El órgano de garantías admite a trámite un segundo recurso del Ejecutivo contra la legislación autonómica sobre política de costas

Imagen en Pontevedra, este fin de semana.
Imagen en Pontevedra, este fin de semana.Sxenick (EFE)
José María Brunet

El fuerte pulso que mantienen el Gobierno y la Xunta gallega sobre política de costas ha abierto este lunes un nuevo capítulo en el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite en su pleno un nuevo recurso del Ejecutivo central contra disposiciones legales de la Xunta de Galicia en materia de ordenación del litoral. La decisión ha implicado la suspensión de la mayor parte de la ley 4/23, de 6 de julio, sobre política de costas. Esta misma medida de suspensión se aplicó asimismo el pasado 25 de octubre a otra normativa autonómica gallega sobre la misma materia.

En el primer recurso la administración central impugnó dos artículos y una disposición transitoria de la ley de acompañamiento a los presupuestos, aprobada este año por el Parlamento autonómico. En esta segunda ocasión, en cambio, el nuevo recurso se ha dirigido contra casi la mitad de la ley impugnada. Ello ha supuesto la suspensión automática de 31 de los artículos de la ley de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia, que se une a la congelación de otros dos preceptos y la disposición transitoria de la anteriormente citada ley presupuestaria.

Esta ley fue aprobada el pasado 6 de julio por el Parlamento gallego con los votos del PP y la abstención del BNG y el PSOE. La impugnación del Gobierno está acompñada del correspondiente dictamen del Consejo de Estado, cuyo criterio fue que hay “fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad” contra dos disposiciones y 27 artículos de la ley, es decir, dos menos de los que finalmente fueron cuestionados por el Ejecutivo.

Lo que permitían los preceptos impugnados en el primer recurso del Gobierno es que la comunidad autónoma aplique sus criterios y plazos para actuar contra las construcciones ilegales en el litoral, fijándolos en 15 años. El Gobierno, a su vez, defiende principalmente su competencia para actuar contra las construcciones ilegales. El recurso del Ejecutivo sostiene que los preceptos impugnados podrían vulnerar las competencias del Estado sobre el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre, así como la competencia sobre el procedimiento administrativo común, la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, pesca marítima, marina mercante y competencia sobre medio ambiente.

La legislación autonómica ya motivó en primera instancia la actuación de un juzgado de Pontevedra que cuestionó la constitucionalidad de los preceptos recurridos por el Gobierno, planteando al respecto sus dudas al órgano de garantías. El magistrado argumentó para su consulta que “no es difícil deducir que dicha norma autonómica tiene como única finalidad la de beneficiar a quienes han infringido la Ley de Costas en la zona de servidumbre de protección del litoral gallego, otorgándoles un privilegio singular frente a los que cometen la misma infracción en el resto del litoral español”.

La legislación gallega en materia de costas responde al deseo de la Xunta de incrementar su capacidad de ordenar el litoral gallego considerando que la ley de Costas estatal no da respuesta a la problemática específica de la comunidad. En este sentido, el presidente de Galicia, Alfonso Rueda, ha defendido en diversas ocasiones la capacidad normativa de la Xunta, apoyándose en la mayoría absoluta de que goza el PP en el Parlamento autonómico.

El Constitucional resolverá la disputa por medio de las dos sentencias correspondientes a las impugnaciones recibidas. La admitida hoy a trámite queda en suspenso para las partes de este proceso desde la fecha de interposición del recurso por parte del Gobierno, el pasado 11 de octubre, y la misma medida entrará en vigor para terceros desde el día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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