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El Tribunal Constitucional prepara el aval al impuesto a las grandes fortunas

La ponencia, que se estudiará la próxima semana, opta por rechazar el recurso de la Comunidad de Madrid. El órgano de garantías estimará “desproporcionada” la pérdida del escaño del diputado de Podemos Alberto Rodríguez

Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante la presentación de la nueva gala del Teatro Real, el pasado lunes en Nueva YorkÁngel Colmenares (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional prepara el aval al impuesto a las grandes fortunas, de acuerdo con la ponencia que va a estudiar la próxima semana en el pleno ordinario del tribunal. Esta será la primera sentencia que se dicte sobre esta materia, e implicará el rechazo del recurso que presentó la Comunidad de Madrid, por decisión de su presidenta, Isabel Díaz Ayuso. La impugnación se basaba en una supuesta vulneración de las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de los tributos y en la posible vulneración de derechos fundamentales de los destinatarios del impuesto, al entender que se quebraba para ellos el principio de seguridad jurídica que debe proteger a todos los ciudadanos, sin discriminaciones.

La ponente de la sentencia, la magistrada María Luisa Balaguer, estima que no se da ninguna de estas dos circunstancias. Para el Ejecutivo madrileño, en cambio, esas supuestas vulneraciones se producen por una doble vía, al haberse concebido el impuesto como un complemento del relativo al patrimonio, cuando en la Comunidad de Madrid no se aplica. Madrid cree que con ello no solo se estaría causando un perjuicio a los afectados por la nueva figura impositiva, sino que se estaría actuando en perjuicio de la política diseñada por la Administración autónoma en materia de tributos.

El Gobierno, en cambio, concibió el nuevo impuesto pensando precisamente en introducir cierta homogeneización en dichas políticas autonómicas, dadas las diferencias existentes entre unas comunidades y otras respecto al tratamiento de las rentas y patrimonios más altos. Desde el punto de vista de los impulsores de la ley, la discriminación entre contribuyentes se produce por esta dispersión normativa, derivada del uso que cada comunidad ha hecho de sus competencias y del tratamiento que haya dado en cada caso al impuesto de patrimonio. La sentencia destaca en este sentido que debe quedar siempre en manos de la Administración central la legislación básica en materia hacendística.

En paralelo, la Audiencia Nacional ha descartado suspender de forma cautelar el impuesto a las grandes fortunas, rechazando la petición realizada en este sentido por la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF). La Sala de lo Contencioso de la Audiencia estima que una medida de este tipo supondría dejar sin efecto la aplicación de la ley, una decisión para la que estima que carece de competencias.

El impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas es temporal. Se aprobó para los años 2023 y 2024, y afecta a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año. Esta figura impositiva ha recaudado 623 millones de euros este 2023 entre 12.010 grandes patrimonios, equivalentes al 0,1 % del total de los contribuyentes. Estos contribuyentes han abonado una cuota media de 52.000 euros, según datos del Ministerio de Hacienda.

Caso del exdiputado Alberto Rodríguez

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La pérdida del escaño que sufrió el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez vulneró sus derechos fundamentales, por falta de proporcionalidad con respecto al hecho por el que fue condenado, consistente en haber dado una patada a un policía en una manifestación. Así se expone en el borrador de sentencia que será examinado la próxima semana por el órgano de garantías, al que Rodríguez acudió mediante un recurso de amparo tras ser condenado por el Supremo a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituida luego por multa. Esta condena determinó después que perdiera su acta de diputado, decisión que también fue recurrida, pero que ahora quedará sin resolver, porque el Constitucional rechazará esta segunda petición del exdiputado al considerar que una vez anulada parcialmente la sentencia del Supremo, su segunda impugnación carece ya de objeto.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal— da amparo a Alberto Rodríguez, pero mediante un fallo declarativo, puesto que ya se ha iniciado otra legislatura y no va a recuperar su escaño. Esta resolución hubiera podido dictarse antes, pero se fue retrasando en función de distintas circunstancias, entre ellas la falta de renovación del tribunal, a finales del año pasado, y luego las sucesivas convocatorias electorales. Se discutió durante mucho tiempo si había que resolver antes el recurso contra la condena impuesta por el Supremo o la impugnación de la decisión de la expresidenta del Congreso de retirar el acta al citado parlamentario. Se ha optado por resolver antes la decisión del Supremo, pero cuidando de no anular la sentencia que dictó en su integridad. Lo que propone la ponencia es conceder el amparo a Rodríguez estimando que el Supremo debió tomar en consideración que la condena impuesta llevaba aparejada una inhabilitación que resultaba una sanción excesiva, afectando al derecho de participación política del exdiputado. En paralelo, el proyecto de fallo descarta que se vulnerase el derecho a la presunción de inocencia de Rodríguez, porque el Supremo hizo una valoración razonable del material probatorio existente sobre su agresión a un agente del orden.

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