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El Tribunal Constitucional avala que Batet retirara el calificativo de “hijo de terrorista” dirigido a Pablo Iglesias

La diputada popular Cayetana Álvarez de Toledo se refirió en esos términos al entonces vicepresidente del Gobierno en un pleno del Congreso en mayo de 2020

La entonces portavoz del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, Cayetana Álvarez de Toledo, en mayo de 2020 en el Congreso. Foto: POOL (EUROPA PRESS) | Vídeo: EPV
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Cayetana Álvarez de Toledo (PP) contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de retirar de las actas del Congreso su expresión “hijo de terrorista” referida en un debate en el Congreso en mayo de 2020 al entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias”. El tribunal estima que la decisión de Batet no fue arbitraria ni discriminatoria. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador— considera que la palabra “terrorista” tiene contenido peyorativo muy intenso, y la atribución de esa condición al padre de Pablo Iglesias suponía un inequívoco descrédito hacia él, cuando era ajeno al debate parlamentario. La presidenta del Congreso instó a Álvarez de Toledo a retirar tal expresión, a lo que la diputada popular se negó, afirmando que el padre de Iglesias “era militante del FRAP”, siglas del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota.

La sentencia subraya que la libertad de palabra de un parlamentario es esencial en su labor de representación, pero también susceptible de control constitucional. En este sentido, el fallo razona que para quienes han adquirido por sufragio popular la condición de representantes dicha libertad de palabra adquiere el relieve de un “fin parlamentario superior”, en la medida en que garantiza “la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralismo”, y además forma parte del derecho recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, que establece que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y la portavoz del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, durante su intervención en el pleno de sesión de control al Gobierno del 27 de mayo de 2020.

Tras conocer la resolución, la presidente del Congreso ha señalado: ”[La decisión] avala que el comportamiento y el ejercicio que hago de la Presidenciadesde el Congreso es siempre pensando en el interés general, el respeto entre los parlamentarios y buscando una actuación objetiva y ecuánime”. “Siempre en defensa de la institucionalidad, de la imagen y de la ejemplaridad que el Parlamento debe a la sociedad”, abundó Batet durante una visita a León para anunciar la celebración en la ciudad de una conferencia europea que supondrá la apertura de la vertiente parlamentaria de lapresidencia española de la Unión y para apoyar la candidatura del candidatodel PSOE a la Alcaldía, José Antonio Diez, recoge Servimedia.

Al avalar la decisión de Batet, el Constitucional ha tenido en cuenta que la medida de retirada de dicha expresión no tuvo alcance sancionador alguno. El tribunal admite que la orden de la presidenta del Congreso supuso “obviamente, una reprobación o reproche públicos para la diputada (Álvarez de Toledo), primero en la propia sesión parlamentaria en la que se le requirió para que retirara unas palabras tachadas de ofensivas al decoro y más tarde por su fiel reproducción en el Diario de Sesiones”, donde fueron recogidas finalmente entre corchetes y en cursiva, y acompañadas de una nota a pie de página. Dicha nota dejaba constancia de que las palabras en cursiva habían sido “retiradas por la Presidencia”, aunque aparecieran reflejadas en el acta, distinguiéndolas del contenido no cuestionado de la intervención de la citada parlamentaria.

El Constitucional estima que la decisión de la presidenta del Congreso solo hubiera podido considerarse lesiva para los derechos de la diputada si se tratara de una resolución “manifiestamente irrazonable o arbitraria” y tuviera “carácter discriminatorio”. En tales supuestos —que el fallo considera que no se dan en este caso—, habría podido cuestionarse la reacción de Batet, porque se habría constatado que “la libertad de palabra (de un parlamentario en las Cortes) resultó irregularmente perturbada”. La sentencia también subraya la necesidad de preservar “la autonomía parlamentaria”, en cuanto deposita en manos de la presidencia de la cámara determinadas funciones, “en orden a la dirección de los debates y, específicamente, la apreciación de si unas concretas palabras afectan o no al decoro, sin que el tribunal pueda subrogarse” en esa labor de control del orden interno de las Cortes.

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“Marquesa”

Los hechos ocurrieron el 27 de mayo de 2020 durante una interpelación en la sesión del control al Gobierno, en la que Álvarez de Toledo replicó a la denominación de “marquesa” que reiteradamente le había atribuido Iglesias, afirmando: “Usted es el hijo de un terrorista. A esa aristocracia pertenece: la del crimen político”. En enero pasado, la diputada ganó la demanda que había interpuesto contra ella el padre de Pablo Iglesias, quien llevó a la política popular a los tribunales haberle llamado terrorista de forma reiterada.

Francisco Javier Iglesias Peláez presentó contra Álvarez de Toledo una demanda de protección al honor, que tiene carácter civil. En este caso, lo que se planteaba era si la citada diputada había cuestionado y lesionado el derecho al honor del demandante. La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Zamora, donde se celebró el juicio, consideró que no sólo prima en este caso el derecho de Álvarez de Toledo a la libertad de expresión, sino que lo que dijo tenía “un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político” de España, contaba con “base fáctica” y el propio Pablo Iglesias llamó a su padre “frapero” por haber militado en esa organización. Esto fue reconocido en el juicio por el propio padre de Iglesias, aunque aseguró que dejó la militancia cuando el FRAP optó por la violencia armada.


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