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El borrador de la sentencia sobre el aborto confirma la legalidad de la ley de plazos

El ponente, el magistrado conservador Enrique Arnaldo, solo propone que se asegure una información completa a la gestante, y no sólo escrita, sino también verbal

Ley de Eutanasia
El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo en un pleno del pasado 24 de enero.ZIPI (EFE)
José María Brunet

El borrador de sentencia que ha elaborado el magistrado conservador Enrique Arnaldo solo propone un motivo de inconstitucionalidad en la vigente ley del aborto, relativo a la información que se proporciona a la mujer que quiere interrumpir su embarazo. Arnaldo estima que el legislador debe garantizar que esa información sea exhaustiva, y no lo hizo en la normativa en vigor, por lo que plantea que el tribunal anule el último inciso de los apartados 2 y 5 del artículo 17 de la ley recurrida por el PP hace doce años. Con ello, la ponencia avala el sistema de plazos, que es lo que el recurso presentado por el grupo parlamentario popular en 2010 pretendía que se declarase inconstitucional.

La ponencia de Arnaldo encaja, en cambio, con las actuales pretensiones del PP, cuyo presidente, Alberto Núñez Feijóo, subrayó la semana pasada que los populares ya no cuestionan el sistema de plazos. De hecho, este cambio de criterio se produjo durante la etapa de Gobierno de Mariano Rajoy, en la que dicho sistema no se cambió, excepto para volver a exigir el permiso paterno para las gestantes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La dificultad de admitir el sistema de plazos ha venido siendo hasta ahora que para aceptar su legalidad constitucional había que romper con la doctrina del propio Constitucional, expuesta en la sentencia que el órgano de garantías dictó en 1985.

La resistencia de los magistrados del sector conservador del tribunal a cambiar dicha doctrina impidió durante años que se discutiera la sentencia sobre la ley del aborto, porque en el propio órgano de garantías existía plena conciencia del amplio rechazo social que la posible anulación del sistema de plazos tendría en la sociedad española. Para salvar el problema que suponía romper con dicha doctrina de la sentencia del 85 con respecto a los derechos del “nasciturus”, la ponencia que se debatirá la próxima semana en el tribunal razona que excluir la imposición de una sanción penal a la gestante que decida interrumpir su embarazo durante las catorce primeras semanas de su embarazo “no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciturus”.

La tesis de Arnaldo es que el Estado encontró en la regulación del sistema de plazos una alternativa a la tipificación delictiva de la interrupción del embarazo. Esa alternativa —explica— consiste “en la exigencia de una intervención estatal obligatoria en el proceso de toma de decisión de la mujer, a través del asesoramiento y de la apertura de un período de reflexión, al entender que en esta primera fase del embarazo, en la que la vida en formación es completamente dependiente de la vida de la madre, tiene más posibilidades de proteger al ‘nasciturus’ cuando actúa con la madre y no en su contra”.

La crítica de Arnaldo al artículo 17, en sus apartados 2 y 5 de la ley del aborto deriva, por tanto, de que la información que debe recibir la gestante que quiere interrumpir su embarazo no debe ser “genérica y estandarizada, desconectada de la finalidad de protección de la vida prenatal”, sino que debe ser “una información rigurosa, específica y cualificada, orientada a que la mujer adopte una decisión responsable y meditada”. Los preceptos que Arnaldo propone anular, en suma, son los que establecen que “en los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá información” sobre la intervención a que va a someterse. Añaden que “esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo”, y especifican que “junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega. Por último, en el apartado cinco se establece que “en el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades”.

Frente a esta regulación, que el ponente considera escasa, el proyecto de sentencia razona que “la interrupción voluntaria del embarazo no es equiparable a cualquier acto médico, pues plantea un complejo conflicto entre la vida humana en formación, como bien jurídico digno de protección, y los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada”. Por tanto, plantea que la gestante que quiera interrumpir su embarazo “no puede ser privada ni limitada en su derecho a recibir información personalizada, adecuada, completa y suficiente, tanto de las consecuencias físicas y psicológicas de la realización de la intervención, como de las políticas sociales de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas”. La ponencia subraya que el objetivo debe ser que la mujer “pueda decidir de forma libre, consciente y responsable si quiere interrumpir el embarazo o continuar adelante con la gestación”. Y añade que una decisión de este tipo debe tomarse “tras un período mínimo de reflexión”.

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La ley vigente ya previó que la información a la que se refiere el ponente pueda ser ofrecida “verbalmente, si la mujer lo solicita”. Pero a juicio de Arnaldo, no basta no esto, y lo que hay que asegurar es que la información “debe facilitarse verbalmente” para tener la seguridad de que la gestante “está debidamente informada antes de adoptar su decisión”. Como la función del Constitucional no es legislar, la objeción de la ponencia a cómo se traslada la información a la mujer que quiere abortar no impone, de ser aprobada por el tribunal, un deber concreto al Gobierno y al Parlamento sobre cómo desarrollar este aspecto de la ley, pero sí dejaría un vacío que tendría que ser revisado probablemente en el nuevo proyecto en fase de debate parlamentario. En todo caso, para nada impone un nuevo requisito a la mujer que libremente quiera interrumpir su embarazo.

La ponencia también estima, finalmente, que en relación con el derecho a la objeción de conciencia deberían incluirse no solo a los “directamente implicados” en los procesos de interrupción voluntaria del embarazo, sino a todos los profesionales del ámbito sanitario que tomen parte en tales procedimientos.

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