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El Congreso replica al Constitucional que ha provocado “una perturbación grave” para el Estado

Los letrados de la Cámara baja ven “incongruente” que el PP recurriese solo las reformas que afectan al tribunal de garantías, y no otras también “heterogéneas” y aprobadas

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante un pleno.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, durante un pleno.A. Pérez Meca (Europa Press)
Javier Casqueiro

El conflicto institucional no cesa y se abre a nuevos frentes. El Congreso de los Diputados se ha adherido en la tarde de este miércoles a las alegaciones planteadas por el Senado en el Constitucional contra la suspensión de unas reformas legales aprobadas la semana pasada en la Cámara baja que pretendían cambiar el método de elección de los magistrados fuera de mandato del tribunal de garantías. En las alegaciones firmadas por los letrados del Congreso se aprovecha para subrayar que se les pide defender sus funciones sin conocer los fundamentos del auto del Constitucional y, sobre todo, se defiende la autonomía de la capacidad legislativa de las Cortes. Y es ahí cuando el Congreso sostiene que con la suspensión citada se ha ocasionado “una perturbación grave a una función del Estado”. También se cuestiona por “incongruente” que el PP solo recurriera esas modificaciones legales y no otras que se aprobaron con el mismo sistema.

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión de control al Gobierno en el Senado, a 21 de diciembre de 2022, en Madrid, España. Foto: AFP | Vídeo: EPV

El informe de los letrados del Congreso comienza por destacar “las dificultades” de su trabajo cuando se le exigen unas alegaciones en tiempo récord, poco más de una hora, y sin conocer “los fundamentos de derecho del auto” del Constitucional, “cuyo texto íntegro aún no ha sido remitido a esta parte”, específica el documento al que ha tenido acceso EL PAÍS. Los expertos jurídicos del Congreso manifestan su posición favorable a las alegaciones ya tramitadas por el Senado, se adhieren a las mismas y aprovechan para formular algunas consideraciones de fondo sobre este choque institucional entre poderes del Estado.

“El procedimiento legislativo tiene una configuración especialísima, de naturaleza constitucional, formando parte su regulación del denominado bloque de constitucionalidad (artículo 72.1 de la Constitución), habiendo querido el constituyente que sean las propias Cámaras quienes decidan las reglas por las que ellas mismas quieren regirse. Todo ello tiene una finalidad clara: proteger la tramitación legislativa de la Cámara de injerencias externas, garantizar que la Cámara, de principio a fin, pueda desarrollar su procedimiento de aprobar las leyes con plena autonomía”, se precisa en el informe de la letrada que actúa en representación de las Cortes.

La oposición del Congreso a la medida cautelar requerida por el PP y que el Constitucional aceptó en una apretada votación de seis magistrados frente a cinco (que emitirán votos particulares, todavía también desconocidos) se centra en varios argumentos de forma y también de fondo, pero sobre todo en que la medida cautelar asumida por el Constitucional infringe y no se ajusta al artículo 56.2 de la ley orgánica del propio tribunal sobre que las suspensiones como la ejecutada deben ser ponderadas. Los letrados también concluyen del análisis de ese artículo que las actuaciones del órgano de garantías no deben ocasionar una “perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.

Las alegaciones del Congreso específican en ese punto que en este caso “la suspensión ha ocasionado la mayor de las perturbaciones posibles que se puedan imaginar no solo a un interés constitucionalmente protegido, sino todavía más grave, a una función del Estado, como es la función legislativa otorgada en exclusiva a las Cortes Generales (artículo 66.2 de la Constitución)”. El informe aprovecha para recordar que la Constitución proclama en su artículo 66.3 que “las Cortes Generales son inviolables, lo que ha de entenderse que se extiende al modo en que desarrollan sus funciones constitucionales”.

En el recurso al que se suma así el Congreso se destaca que esa “perturbación grave” provocada ahora por el Constitucional “ha afectado a una tramitación en curso -y aun no finalizada- de una ley, eliminándose una parte de un texto que fue aprobado legítimamente por la Comisión de Justicia y el Pleno del Congreso”. Los servicios jurídicos de la Cámara baja consideran así que “las consecuencias de tal perturbación se pueden calificar de graves, como exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”. Y añaden que “la medida cautelar viene a tener el efecto de que se modifica por el Tribunal Constitucional el texto aprobado por el Congreso, como si se tratara de una enmienda de supresión; se impide que el Senado pueda pronunciarse sobre lo realmente aprobado por el Congreso; y se impide que el Congreso pueda volver a pronunciarse sobre posibles enmiendas que el Senado hubiera podido presentar sobre esta parte de la Proposición de Ley ahora eliminada, enmiendas que ahora es del todo imposible que se puedan presentar, debatir y votar”.

El Congreso entiende que se han vulnerado los derechos fundamentales de ambas Cámaras y de los grupos políticos allí representadas y se les ha impedido además culminar la tramitación de las reformas impugnadas, que hasta podrían en teoría haber sido modificadas en el paso por el Senado antes de volver de nuevo a la Cámara baja.

Los letrados entran también a discutir el sentido de la medida cautelarísima aceptada por el TC y apunta que “no solo subvierte las reglas del procedimiento legislativo que solo pueden ser determinadas por las propias Cámaras” y no por el Tribunal “sino que subvierte la configuración de procesos constitucionales”.

En otro pasaje de esas alegaciones del Congreso, los expertos estiman como algo “incongruente que los recurrentes”, en ese recurso el PP, “solo consideren vulnerados sus derechos” por la tramitación de las enmiendas 61 y 62 que se aprobaron la semana pasada y que hacen referencia al método de elección de magistrados caducados del TC. Pero se sorprenden de que, en cambio, “no hayan recurrido otras enmiendas que aparecen incorporadas al texto aprobado por el Pleno del Congreso” y que en la ponencia que se discutió previamente ya se hizo constar que también eran “heterogéneas”, es decir que no tenían que ver directamente con el proyecto debatido, algo que por otra parte ha sucedido históricamente en el Congreso con todo tipo de gobiernos. La semana pasada, en la comisión de Justicia de la Cámara baja, se abordaron una decena de enmiendas a diferentes reformas legales, en la ponencia se metieron siete y tres quedaron vivas hasta el pleno. El PP recurrió solo las dos del TC.

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Sobre la firma

Javier Casqueiro
Es corresponsal político de EL PAÍS, donde lleva más de 30 años especializado en este tipo de información con distintas responsabilidades. Fue corresponsal diplomático, vivió en Washington y Rabat, se encargó del área Nacional en Cuatro y CNN+. Y en la prehistoria trabajó seis años en La Voz de Galicia. Colabora en tertulias de radio y televisión.

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