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SEGURIDAD NACIONAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El chófer es gratis; el coche, de pago

La Ley de Seguridad Nacional obliga a indemnizar por la incautación de propiedades, pero no por las prestaciones personales forzosas

Miguel González
Ley Seguridad Nacional España
El ministro de Presidencia, Félix Bolaños (a la derecha) tras su intervención en el debate de este jueves en el Congreso sobre las enmiendas a la totalidad del proyecto de ley de modificación de la ley de Seguridad Nacional. A la izquierda, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.ZIPI (EFE)

Si Madrid se viera paralizada durante semanas por una gran nevada (es un suponer) y la situación llegara al punto de provocar problemas de desabastecimiento, imposibilidad de acceder a los hospitales o mantener servicios básicos y usted fuera dueño de un 4x4, las autoridades —previa declaración de la situación como “de interés para la seguridad nacional”— podrían requisarle el vehículo siempre que le indemnizaran económicamente por los perjuicios causados. Ahora bien, si no hubiera ningún chófer disponible y las autoridades le obligaran a conducirlo usted mismo, en jornadas agotadoras y con el riesgo que supone circular por una ciudad colapsada, no tendría derecho a recibir compensación alguna por ello.

Según el proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional, que este jueves inició su andadura en el Congreso tras rechazarse las enmiendas a la totalidad presentadas por ERC y Junts per Catalunya, “en los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional [es decir, en los casos de grave crisis o emergencia, como una pandemia, una erupción volcánica o una guerra], cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares que aquellas establezcan”.

En estos mismos supuestos, “las autoridades competentes [también] podrán decretar la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, la suspensión de actividades”. Sin embargo, “quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios patrimoniales tendrán derecho a ser indemnizados”.

Se entiende que, en caso de emergencia, todos los recursos de la sociedad, públicos y privados, se pongan al servicio del interés general. Lo que no se entiende es que el Estado se sienta obligado a indemnizar por el uso de los bienes materiales y no por la disposición de las prestaciones personales. Responde a una concepción anacrónica y estrecha del derecho a la propiedad considerar que los objetos que se poseen son siempre valiosos mientras que el trabajo personal carece de todo valor.

Para mantener el texto del proyecto, pese a la advertencia que ya hizo el Consejo de Estado, el Gobierno esgrime que este precepto es una reproducción casi textual de la Ley de Protección Civil de 2015, pero el hecho de que una norma vigente contenga una incoherencia no obliga a reproducirla en cada nueva norma sino, en todo caso, a subsanarla lo antes posible.

La tramitación parlamentaria, gracias al apoyo del PP, es una buena ocasión para corregir este aspecto y mejorar otros de no menor calado. Por ejemplo, el control parlamentario. Según la ley vigente, la “situación de interés para la Seguridad Nacional” la declara el presidente mediante un real decreto, con el único requisito de “informar inmediatamente [a las Cortes] de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación”; es decir, no hay obligación de que la apruebe el Congreso, al contrario que el estado de alarma, que no puede prolongarse más de 15 días sin aval parlamentario.

Se aduce que este artículo no se cambia en la reforma planteada por el Gobierno, pero esta regulación era coherente con el hecho de que, según la ley vigente, el decreto no podría incluir medidas que supongan la “suspensión de derechos fundamentales” de los ciudadanos. Es discutible, sin embargo, que la reforma, al prever prestaciones personales forzosas y gratuitas, no afecte a derechos fundamentales.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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