El Supremo confirma 14 años de prisión para el exlíder de Vox en Lleida por abusar de personas con discapacidad
José Antonio Ortiz Cambray convenció a las víctimas para abusar de ellas a cambio de dinero
El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 14 años y tres meses de prisión para quien fuera líder de Vox en Lleida, José Antonio Ortiz Cambray, por abusar sexualmente de dos personas con discapacidad. El Supremo ha rechazado el recurso planteado por Ortiz Cambray y ratifica la condena que impuso en 2020 la Audiencia Provincial de Lleida, y ratificó después el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por un delito continuado de abuso sexual a una persona con discapacidad, dos delitos continuados de corrupción a dos personas con discapacidad y un delito de pornografía con utilización de persona con discapacidad.
El caso se destapó después de que la Fundación Alosa de Lleida, que tutela a dos de las víctimas, descubriera los mensajes por WhatsApp entre el exlíder de Vox y uno de los discapacitados y lo denunciara ante los Mossos d’Esquadra. El acusado negó los hechos durante el juicio, pero el Supremo considera que ha quedado probado que durante los primeros meses de 2019, Ortiz Cambray, aprovechándose de la discapacidad que padecían sus dos víctimas, a las que conocía, les ofreció a través de Whatsapp mantener contactos a cambio de dinero.
Una de ellas accedió en varias ocasiones a que le realizara tocamientos, por los que recibió 5 euros, y el acusado llegó incluso a penetrarle analmente a cambio de 20 euros. El condenado también planteó a la otra víctima, que presenta discapacidad mental leve, mantener encuentros sexuales e intentó convencerle de que “cuanto mejor lo hiciera más cobraría”, pero esta persona rechazó sus ofrecimientos, aunque accedió a enviarle fotos y vídeos íntimos por los que cobró dinero. Según la sentencia, el condenado lo intentó con una tercera persona con discapacidad, pero esta rechazó todas sus pretensiones.
En su sentencia, el tribunal considera acreditado que el exlíder de Vox en Lleida, que concurrió como cabeza de lista de la formación de extrema derecha para el Senado en 2016 y a quien esta suspendió de militancia tras su detención en 2019, abusó de la discapacidad psíquica de las víctimas, en contra de lo que él sostenía en el recurso. El padecimiento psíquico de las víctimas, añade el Supremo, “está respaldado por una prueba concluyente” y del relato fluye, además, “el aprovechamiento —abuso— de esa circunstancia que permite caracterizar a las víctimas como vulnerables o necesitadas de especial protección”.
El tribunal advierte de que ni la sentencia recurrida, ni la del TSJC ni la del Supremo niegan la capacidad de autodeterminación sexual de las víctimas, sino que “sencillamente” constata que “se abusó de su minusvalía mental de forma consciente para incidir en su desarrollo”. El hecho de que no haya un trauma emocional de los hechos, recuerdan los magistrados, no determina que estos puedan calificarse o no de delito, ya que puede ser también “confirmación de que, en efecto, las víctimas necesitan especial protección por su dificultad para ponderar el significado de las conductas a que les impulsó el acusado, valiéndose de la desinhibición vinculada a su discapacidad de la que se aprovechó el acusado que buscaba precisamente a personas con esas características; no a otros”. “Es más, añade el tribunal, “a mayores carencias psíquicas probablemente el impacto emocional será menor, lo que no significa que la antijuricidad desaparezca; antes bien, al contrario”.
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