Una jueza paraliza de forma cautelar la licencia de obras para exhumar a las víctimas enterradas en el Valle de los Caídos
El tribunal argumenta que se deben “evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha acordado suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a las víctimas enterradas en el Valle de los Caídos. El tribunal considera que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. Así consta en un auto de este martes en el que la jueza Eva María Bru Peral acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de 24 de junio de la Junta del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por el que se resuelve conceder a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el citado Consistorio.
El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, pidió el pasado abril a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica reclamó la suspensión alegando el “derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y la necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas”. Además, añadía que los tribunales acceden “de forma incesante” a la suspensión “cuando se trata de realizar obras por parte de un ayuntamiento o de una administración pública que impliquen demolición de edificaciones, viviendas o similares, por si finalmente se resolviese el proceso contencioso de forma favorable al recurrente”.
El juez concluye que, de procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, “se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar”. Por ello, considera “razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado”. Señala que “no se considera necesario la prestación de garantía por cuanto sea cual fuere el sentido del fallo de la sentencia que en su día se dicte, la misma podrá llevarse a efecto en sus propios términos, pudiendo llevarse a cabo las actuaciones urbanísticas en caso de desestimarse el recurso”.
De igual modo, el auto recoge que la razón de ser de la justicia cautelar “reside en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso y este requisito forma parte de la esencia de la medida cautelar”. “En definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil y tal como señaló el Tribunal Supremo al resolver una medida cautelar en un asunto atinente al Valle de los Caídos”, añade.
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