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El rastro del presunto asesino del niño de Lardero: dos condenas y media vida en prisión

Un juez acordó en abril de 2020 la libertad condicional de Francisco Javier Almeida, tres años antes de que extinguiera su última pena

Óscar López-Fonseca
Francisco Javier Almeida
Francisco Javier Almeida (a la derecha), en el juicio en el año 2000 en el que fue condenado por el asesinato de una agente inmobiliaria en Logroño.RAQUEL MANZANARES (EFE)

Francisco Javier Almeida López de Castro, detenido el jueves por la muerte de un niño en Lardero (La Rioja), ha pasado en prisión la mitad de sus 54 años. En 1993 fue encarcelado para cumplir una condena de siete años por agresión sexual. Cuatro años después, en mayo de 1997, salió del penal. Sin embargo, aquella libertad recobrada le duraría solo 15 meses. A finales de agosto de 1998 fue detenido y encarcelado de nuevo. En esta ocasión, por violar y asesinar a una agente inmobiliaria, a la que apuñaló cuando le mostraba un piso de Logroño que Almeida había fingido que deseaba adquirir.

Por el llamado crimen de la inmobiliaria, un jurado declaró culpable a Almeida y fue condenado en 2000 por asesinato con alevosía (20 años) y agresión sexual (10 años). El hombre ingresó para cumplir esta última condena en la cárcel cántabra de El Dueso. Allí, según un trabajador del centro que coincidió con él, mostró un comportamiento “ejemplar”. “Trabajó de ordenanza, en la lavandería... y nunca dio un problema”, añade. En esta prisión, estuvo cerca de 22 años, casi todo el tiempo de condena que cumplió por aquel crimen. En este periodo, disfrutó de 39 permisos de salida concedidos por el juez sin registrarse ninguna incidencia, según fuentes penitenciarias.

Su traslado a la prisión de Logroño se produjo en febrero de 2020, tras ser clasificado en tercer grado penitenciario o semilibertad. La junta de tratamiento de la prisión cántabra (un órgano integrado por profesionales penitenciarios) había propuesto entre discrepancias que siguiera en segundo grado, el ordinario, pero el recluso pidió revisar esta decisión e Instituciones Penitenciarias le dio la razón.

Era el último de los tres requisitos fijados por el artículo 90 del Código Penal que le faltaba por cumplir para solicitar la libertad condicional, tras haber cumplido hacía tiempo tres cuartas partes de su pena (lo hizo en 2017) y observar buena conducta. En primavera del año pasado, tres años antes de que se extinguiera la pena, un juez acordó su excarcelación. La decisión no fue recurrida por la Fiscalía, según fuentes judiciales, y se hizo efectiva el 8 de abril. Año y medio después, Almeida ha vuelto a ser detenido. Esta vez, por la muerte del pequeño Álex.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que, en abril de 2000, confirmó aquel fallo descartó que Almeida sufriera “cualquier alteración psíquica que limite su capacidad volitiva y de discernimiento” cuando mató a la mujer, en contra de lo que él alegó en su recurso, en el que afirmaba que sufría una anomalía psíquica —una supuesta parafilia sexual— que le obligaba a actuar así. La sentencia del alto tribunal riojano también desmontó la imagen que el ahora detenido intentó dar entonces de sí mismo para rebajar la gravedad de sus delitos y, así, atenuar la pena. Los magistrados destacaron que Almeida negó tras su detención haber matado a la víctima y que, de hecho, no confesó su autoría hasta el día del juicio, dos años después. La sentencia también destaca que entonces ofreció una versión de los hechos “falsa”.

En aquel recurso, el detenido llegó a pedir que se considerase lo ocurrido como un homicidio (que acarrea una pena inferior al asesinato) y se eliminara la condena por agresión sexual. Para ello, afirmó que los dos navajazos que causaron la muerte a la mujer se los había dado durante un forcejeo, sin premeditación. Y que solo una vez muerta, le causó las otras 17 incisiones que presentaba el cadáver. Además, redujo la agresión sexual a “tocamientos”. Los forenses y los policías desmontaron en el juicio su versión y detallaron cómo, en realidad, había actuado “con una violencia particularmente ofensiva para la víctima”, y que la agresión sexual se produjo cuando esta aún estaba viva.

Aquella sentencia de 2000 también fijaba, en aplicación del artículo 76 del Código Penal que determina el tiempo máximo de cumplimiento, que, pese a que las penas por ambos delitos sumaban 30 años, no podría estar encarcelado más de 25.

Detención del sospechoso de la muerte de un menor, el pasado jueves en Lardero (La Rioja).


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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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