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El recurso del PP contra la reforma del Poder Judicial arguye que vulnera cuatro artículos de la Constitución

Los populares presentan una impugnación ante el Constitucional que defiende que el CGPJ mantenga sus competencias aun con el mandato caducado, para protegerlo así “de la intervención del poder político”

El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, en Ourense.
El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, en Ourense.Brais Lorenzo (EFE)
José María Brunet

El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuya anulación solicita por estimar que vulnera cuatro artículos de la Constitución en términos que a su juicio suponen un ataque a la independencia de la justicia. La impugnación persigue que el Constitucional aprecie la vulneración de preceptos clave de la Carta Magna por entender que la reforma merma el funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces cuando está “en funciones”. A juicio del PP, las Cortes constituyentes no olvidaron abordar esa cuestión, sino que rehusaron contemplarla para evitar “la intervención del poder político” en la esfera judicial.

El recurso consta de 78 páginas a lo largo de las cuales se sostiene que la nueva ley incumple los artículos 122, 165, 167 y 169 de la Constitución. El artículo 122 regula el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, sin mención alguna a una limitación de sus competencias cuando se encuentre en una situación de mandato prorrogado por la falta de acuerdo entre los partidos políticos para acordar su renovación, como ocurre en la actualidad. En este sentido, el PP argumenta que “es precisamente coherente con el rol constitucional del Consejo General del Poder Judicial que el CGPJ para poder ejercer en plenitud” sus competencias “no pueda ni deba situarse en una posición ‘interina’ que minimice sus relevantes funciones para el correcto funcionamiento del poder judicial”.

Se argumenta también en la impugnación que “el hecho de que la Constitución no haya previsto un Consejo ‘en funciones’ no es, en modo alguno, un ‘desliz constitucional’, sino una decisión deliberada de la Carta Magna, dirigida a proteger al Poder Judicial de la intervención del poder político, salvaguardando su correcto e independiente funcionamiento para la garantía del Estado de derecho”. Añade el recurso que con el mandato caducado el Consejo no carece de legitimidad para ejercer plenamente sus funciones.

Y esa legitimidad –expone el PP– “lejos de palidecer por la no renovación del mandato, decaería precisamente donde el Consejo deja de cumplir su función constitucional para convertirse en un mero espectador público desprovisto de las competencias precisas para el correcto ejercicio de su función constitucional”. En este sentido, se cita una sentencia del tribunal de garantías en 2016, en la que se afirma que el Consejo es “independiente sin duda del Gobierno” y “lo es también respecto de las Cortes Generales”, sin que medie “una vinculación de dependencia política”.

El artículo 165, a su vez, es el que regula el funcionamiento del propio Constitucional. El recurso afirma que la ley impulsada por el PSOE y Podemos ha alterado las competencias del tribunal de garantías al prever que el Consejo del Poder Judicial no pueda plantear un conflicto entre instituciones del Estado mientras esté “en funciones”. Esa limitación de la capacidad del Consejo para defender sus atribuciones supondría, entre otras consecuencias, la de privar al tribunal de garantías de la posibilidad de resolver esos conflictos. De este modo –expone el PP– resultaría mermada también otra de las competencias esenciales del órgano de gobierno de los jueces para velar por su capacidad de decisión y por los equilibrios del sistema.

Otro de los artículos que el PP considera vulnerados, el 167, es el que determina el procedimiento para reformar la Constitución. La tesis del recurso es que la proposición de ley aprobada por las Cortes altera las previsiones de la Carta Magna a este respecto, lo que implicaría una reforma encubierta, en sí misma inconstitucional. El PP argumenta que el Consejo perdería transitoriamente por este camino algunas de sus competencias, cuando “un funcionamiento correcto e independiente” del órgano de gobierno de los jueces “resulta incompatible” con una situación en la que se halle “competencialmente dependiente y al albur de la decisión –o no– de las Cortes Generales (…) de renovar sus miembros en tiempo y forma”.

El artículo 169 excluye la posibilidad de toda reforma constitucional si el país se halla en estado de alarma, excepción o sitio. Para el PP, se ha pretendido con la ley impugnada una reforma encubierta de la Carta Magna durante el estado de alarma recientemente concluido.

La ponencia ha correspondido al magistrado Juan Antonio Xiol, del sector progresista del tribunal. El recurso ha pasado ahora a manos de los letrados del Constitucional, para que elaboren un informe preliminar sobre su admisión o no a trámite. Fuentes del tribunal dan por segura su admisión, aunque sin carácter de urgencia. De hecho, en el orden del día del próximo pleno, que tendrá lugar la semana que viene, no figura el debate sobre la providencia que debe dictarse para admitir la impugnación a trámite. Será, muy probablemente, en el siguiente, durante el mes de junio.

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