Hay Gobierno más allá del estado de alarma, pero...
El rechazo a una prórroga significaría el fin del mando único otorgado al Ministro de Sanidad
Mañana votará en el Congreso de los Diputados la cuarta prórroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno, cuya intención declarada es encadenar prorrogas sucesivas durante las distintas fases de la llamada “desescalada” hasta alcanzar ese oxímoron que es la “nueva normalidad”, si nada se tuerce, a finales de julio. Se plantea, entonces, la cuestión de qué sucederá en caso de que no se obtenga la preceptiva autorización del Congreso, porque una mayoría parlamentaria vote en contra de la misma.
En principio, la respuesta es clara: cuando deje de estar vigente el estado de alarma acabarán las medidas adoptadas a su amparo por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (y decretos sucesivos), entre las que cabe destacar el fin del mando único otorgado al Ministro de Sanidad y a las demás autoridades competentes delegadas.
Ello traerá consigo, entre otras cosas, que las Comunidades autónomas podrán volver a ejercer plenamente sus competencias, por ejemplo, en materia de sanidad, educación, policías autonómicas, etc. De igual modo, acabarán las severas medidas de confinamiento, que, en realidad, suponen una restricción muy rigurosa a la libertad deambulatoria, de forma que, en principio, todos podríamos volver a circular libremente por todo el territorio nacional. Asimismo, se podrían reabrir los colegios, las universidades, los bares y restaurantes, los hoteles, etc., e, incluso, cabría autorizar la celebración de espectáculos populosos (partidos de fútbol, conciertos, etc.), entre otras muchas cosas que ahora están prohibidas o estrictamente limitadas.
Todo eso podría suceder si el estado de alarma no fuese prorrogado y no se adoptase ninguna otra medida alternativa al amparo de la legislación vigente, como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional; o, dado el caso, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Todas estas leyes atribuyen importantes facultades a los poderes públicos (estatales y autonómicos, y, tampoco se olvide, locales), apelando, en muchas ocasiones a la coordinación y colaboración entre todos ellos, para hacer frente a situaciones de "peligro para la salud de la población" o para "controlar las enfermedades transmisibles"; para garantizar "la seguridad sanitaria"; o, en fin, para afrontar "emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana" que, entre otras cosas, puedan afectar a un "servicio esencial" como "la salud".
Sin duda, en aplicación de esta normativa, así como de aquella otra relacionada de carácter autonómico, los diferentes niveles de gobierno podrían encontrarse habilitados para adoptar multitud de medidas que, con mayor o menor intensidad, podrían contribuir a hacer frente a la situación de pandemia viral que padecemos desde hace un par de meses en nuestro país, y que tiene un alcance mundial. A título de mero ejemplo, en aplicación de la Ley General de Salud Pública sería posible proceder a la "inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias", a la "intervención de medios materiales o personales", al "cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias" o a la "suspensión del ejercicio de actividades".
Todo ello, eso sí, dentro del obligado respeto al principio de proporcionalidad (art. 54). Por su parte, en aplicación de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud, la autoridad sanitaria competente, “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, (...) además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” (Artículo tercero).
La cuestión, por tanto, no es si en ausencia del estado de alarma la única alternativa que nos aguarda es "el caos", porque, como se acaba de indicar, es mucho lo que desde los poderes públicos (estatal y autonómicos, y también locales) se puede hacer en aplicación de la legislación vigente para evitar la fatalidad de esa caótica situación. Y la responsabilidad de estos, por tanto, se encuentra precisamente ahí: en hacer buen uso de esas facultades que la normativa pone a su disposición, tanto con carácter preventivo como ejecutivo o de gestión.
El problema se encuentra, entonces, en el modo de articular de manera coordinada y/o cooperativa las distintas medidas que podrán adoptar los diferentes niveles de gobierno. Lógicamente, bajo el estado de alarma eso resulta, a priori, más sencillo, pues el mando único lo ostenta el Gobierno de España. Pero la política también es eso: colaborar; sobre todo, en un Estado territorialmente descentralizado como lo es el Estado autonómico español, en el que buena parte de las competencias se encuentran repartidas entre el Estado central y las Comunidades autónomas (particularmente, en materia sanitaria). Así sucede también en otros lugares, por cierto. Un buen ejemplo es la República Federal de Alemania, en donde el Gobierno federal de la canciller Merkel ha mantenido una relación de leal cooperación con los diferentes gobiernos de los Länder para hacer frente, de manera altamente eficiente, a la crisis sanitaria allí desatada.
Una lealtad intergubernamental recíproca que, en términos generales, ha funcionado razonablemente bien, pese a que en los últimos días comiencen a manifestarse ciertas tensiones entre el propio Gobierno federal y algunos gobiernos de los Länder (sajones, especialmente).
Resuelta, por tanto, la primera parte del dilema (“Hay Gobierno más allá del estado de alarma”), debemos ahora tratar de ofrecer una respuesta al “pero...” de la segunda. Porque seguramente sea aquí donde se encuentre la cuestión crucial a la que conviene ofrecer una respuesta meditada y acertada, dado que es mucho lo que nos jugamos. Y es que si se considera necesario mantener durante este período de “desescalada” que acaba de abrirse las importantes medidas de confinamiento decretadas hasta ahora, aunque gradualmente se vayan suavizando, parece, en efecto, que la única posibilidad de lograrlo es con la prórroga del estado de alarma. Por una sencilla razón: porque en aplicación de la legislación ordinaria más arriba referida no parece posible someter a una restricción tan amplia y severa un derecho fundamental como el de la libertad deambulatoria. Tal cosa solo se puede hacer en el estado de alarma (o, en su caso, en el de excepción).
Parece que esa es la razón de fondo que se encuentra detrás de la voluntad del Gobierno de España de solicitar una nueva prórroga del estado de alarma. Ahora solo queda que una mayoría de diputados la comparta. Porque si no fuese así podríamos encontrarnos, no de iure pero sí de facto, ante una situación grave de desgobierno, ante la aparente falta de previsiones por parte del Ejecutivo para hacer frente a la crisis sanitaria, aún muy grave, en caso de que no se prorrogue el estado de alarma. De este modo, el dilema, que parecía resuelto, está, sin embargo, servido. Confiemos en que nuestros representantes acierten. Mientras tanto, nosotros, como buenos ciudadanos comprometidos con la cosa pública, estaremos atentos y vigilantes de las decisiones que toman unos y otros.
Antonio Arroyo Gil, profesor de Derecho Constitucional de la UAM. Este artículo ha sido elaborado por Agenda Pública para El País @AArroyoGil
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