Hay que salir del bucle de la inestabilidad
Nuestra Constitución goza de buena salud, pero necesita los cambios lógicos que el paso del tiempo aconseja. El Parlamento debería discutir una reforma tanto desde el ángulo europeo como del nacional
En la fachada del Ministerio alemán de Finanzas, un panel digital muestra cómo se va reduciendo la deuda. El vertiginoso titileo rojo es la única excepción en el imponente edificio gris, iniciado en el Berlín nacionalsocialista de 1935. Impresiona su sobriedad, pero mucho más el récord de conseguir cinco años consecutivos de superávit. En el país más importante de la UE, el sudoku poselectoral que vivimos en España sería impensable. Su Ley Fundamental persigue la estabilidad. Los mecanismos constitucionales para formar Gobierno con mayoría parlamentaria suficiente benefician al interés general. La República Federal de Alemania es predecible. Es fiable para inversores y empresarios, atrae a técnicos e investigadores de todo el mundo, y el paro se sitúa en torno al 5%, la mejor tasa desde 1990, inicio de la difícil reunificación.
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Cuando los políticos españoles dejen a un lado la calculadora, y el Rey inaugure solemnemente la XIII legislatura, sus señorías deberían iniciar las reformas que necesita nuestra Carta Magna. La primera, evitar que situaciones como la actual impidan la formación diligente de un Gobierno estable. Ante las dificultades del presidente en funciones para superar la sesión de investidura, no se descartan nuevas elecciones, como ocurrió tras las generales de diciembre de 2015, que hubo que repetir seis meses después.
Con motivo del 40º aniversario de la Constitución de 1978, el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Martínez Cuadrado impulsó un debate en la Universidad Complutense entre políticos, profesores, sociólogos y periodistas para reflexionar sobre los artículos que, por mayoría cualificada, deberían ser modificados. En total, 25 autores firman el libro editado por Marcial Pons Reforma constitucional en la Unión Europea y en España. Los expertos coinciden en que nuestra ley de leyes goza de buena salud, pero necesita los cambios lógicos que el paso del tiempo aconseja. Es un acierto el enfoque desde el ángulo europeo y el nacional. De hecho, las dos únicas reformas han estado motivadas por nuestra pertenencia a la UE. La primera consistió en añadir al artículo 13 el derecho de voto de los residentes comunitarios en comicios locales. Había que adaptarlo a la disposición del Tratado de Maastricht, que establece que todo ciudadano de la Unión “tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida”.
En 2011, en medio de la crisis, fue necesario reformar el artículo 135 para cumplir con el Pacto de Estabilidad
En 2011, en medio de la profunda crisis económica, fue necesario reformar el artículo 135 para cumplir con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Eurozona. Básicamente establece que “el Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros”. En los centros de decisión de la UE estamos perdiendo peso por la inestabilidad política. Altos cargos comunitarios y gubernamentales de Alemania y Francia albergaban la esperanza de poder contar con España en el núcleo sólido para impulsar reformas que también necesita la Unión. La incertidumbre sobre el Brexit y la actitud desconcertante del Gobierno populista italiano podrían colocar a España, como tercera economía, junto a los grandes. Pero será difícil si no modificamos el artículo 99, referido al nombramiento del presidente del Gobierno, y el 113, sobre la moción de censura. El economista Ramón Tamames, que fue diputado constituyente por el PCE, defiende estas reformas en la obra citada. Propone que, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, “el Rey designará al candidato que en las previas elecciones generales fuere el primero de la lista que hubiere obtenido más escaños, quien, en la fecha señalada por el Rey, será investido con sus votos propios y, en su caso, los que en ese momento se le sumen”. Y añade: “Contra el presidente del Gobierno no podrá ejercitarse la moción de censura del artículo 113 en los próximos 36 meses”.
En Alemania existe la moción de censura constructiva. El adjetivo se añadió en 1949 para evitar la inestabilidad de la República de Weimar de 1919. Según la Ley Fundamental vigente, el canciller federal podrá ser destituido con el voto mayoritario del Bundestag y si el candidato a sucederle cuenta ya con una mayoría parlamentaria. Hace un año, cuando Mariano Rajoy perdió la moción de censura, Pedro Sánchez llegó a La Moncloa con solo 84 diputados. A los ocho meses y medio, tuvo que convocar elecciones.
El presidente alemán puede disolver el Bundestag si ha fracasado la elección del canciller, incluso en la última votación, por mayoría simple. Esto pude ocurrir en el plazo de 14 días o siete más, si se llega a la disolución, según el artículo 63. Hace casi dos años, Angela Merkel tardó cinco meses en ser elegida canciller por la primera negativa del SPD a formar coalición. Finalmente aceptó, tras fallar la negociación con verdes y liberales. Fue una situación excepcional que causó gran malestar en Alemania y en sus socios europeos.
El Brexit y la actitud del Gobierno populista italiano podrían colocar a España junto a los grandes
La República Federal tiene tradición de Gobiernos de coalición. La primera entre los dos grandes partidos, la Democracia Cristiana y la Socialdemocracia, fue en 1966. Die Grosse Koalition nació en plena Guerra Fría tras la trágica división de Alemania. Y hasta ahora ha habido tres más entre la CDU y su aliada bávara la CSU, y el SPD. Excepto el socialdemócrata Gerhard Schröder que gobernó con Los Verdes (1998-2005), tanto los democristianos como los socialistas se han apoyado, en otras ocasiones, en los liberales del FDP, partido bisagra.
El catedrático emérito de Derecho Constitucional Óscar Alzaga, diputado de UCD en el proceso constituyente, escribe que, entonces, ya señaló los defectos del Título VIIII. Y lamenta que no se hubiera abierto pronto un debate sobre la cuestión territorial: “Si se hubiese abordado la federalización de nuestro sistema autonómico, cuya apertura en materia de competencias estatales ha permitido a los partidos nacionalistas una dinámica de reivindicación permanente de transferencias necesarias para potenciar un nacionalismo secesionista, como el que preside la cuestión catalana, no estaríamos inmersos en tan grave conflicto”.
El que fuera vicepresidente del Gobierno y diputado constituyente por el PSOE, Alfonso Guerra, muestra también gran preocupación en el capítulo que cierra el libro. Menciona como posible reforma “la inclusión de una cláusula de intangibilidad de la integración territorial”, según las Constituciones de Francia, Alemania o Italia. En el caso de Francia, “ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”. En el de Alemania, “es inadmisible”. Para Guerra “resulta más incomprensible la actitud de los jueces alemanes que han objetado dificultades para atender la extradición de un representante político que ha propiciado la ruptura del Estado”.
Quien suscribe este artículo se permite añadir que ¡ojalá los partidos constitucionalistas, ante el desafío independentista catalán, unieran sus fuerzas! Y como dice el juramento del presidente y del canciller en la Ley Fundamental, consagren sus fuerzas “al bien del pueblo alemán, a acrecentar su bienestar y evitarle daños”.
Asunción Valdés fue corresponsal en Bonn y en Bruselas, directora del Parlamento Europeo en España y directora de Comunicación de la Casa de S.M el Rey.
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