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TRIBUNA
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Jueces, Constitución y sentencias

Una ley defectuosa no puede absolver al juez culpable de una sentencia manifiestamente injusta. El juez puede hacerlo mejor sin que para ello deban cambiarse antes todas las leyes

Antonio Rovira
NICOLÁS AZNÁREZ

Saltan las alarmas, el edificio democrático se vacía, amenaza ruina y sus piedras caen a nuestros pies mientras tememos la que pueda aplastar nuestra cabeza. El final de época está a la vista y la sensación de desamparo estremece. ¿Qué pasará? Los cambios son tan grandes, tan acelerados, tan desordenados, que las antiguas melodías ya no sirven y, desorientados, vamos de un extremo a otro, dando tumbos, sin escuchar, sin contestar. ¿No lo veis? Lo público desaparece y simultáneamente se reafirman las antiguas tradiciones y creencias. Todo es desmesuradamente nuevo y al mismo tiempo asoma, otra vez, el espectro de nuestra historia, y mientras unos lo aplauden en silencio, incluso lo esperan, otros desengañados intuimos el peligro y desconfiamos de que nuestras ruinosas instituciones puedan garantizar, como es debido, el derecho a la libertad de expresión o la integridad y dignidad de las mujeres.

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¿Qué podemos hacer? Estamos en una situación más vulnerable de lo que parece y tenemos que encontrar un final porque las cosas van muy mal cuando se abandonan a sí mismas, cuando no se interviene, y el siglo XXI necesita urgentemente nuevas reglas (Cebrián). Pero no todos quieren verlo así. Para los ilustrados, el trabajo del juez consistía en una tarea mecánica, técnica. Incluso, hoy, para los juristas dogmáticos, aquellos que ponen los ojos en blanco cuando hablan del “concepto” de “ley” o de “principios”, la expresión “poder judicial” les sigue sonando preocupante y, en cierta manera, continúan sosteniendo que el juez debe limitarse a la aplicación de la ley mediante procesos estrictamente lógicos.

Los hay que siguen considerando a los magistrados como “seres inanimados”, casi cosas, lo que les permite mantener que es la ley y no el juez el culpable de sus fallos, errores e injusticias, y desde luego no es así. En el trabajo del juez, se reconozca o no, intervienen muchas variables y alternativas, múltiples factores, objetivos y subjetivos, muchas incertidumbres que el juez tiene que despejar y decidir en buena medida como quiere. El juez piensa quién es y dónde está o no piensa nada. Piensa en su lengua, piensa en su tradición, su presente y su desaparición, y estos contenidos están en sus sentencias y sin ellos estas resultan ininteligibles. ¿Cómo podría ser de otra forma?

La lección es clara, las sentencias también están hechas con el cuerpo y la memoria. Claro que los jueces no tienen que ser esclavos de sus sentimientos, opiniones y preferencias, que no deben hacerles caso, pero precisamente para eso deben tenerlas muy en cuenta. Claro que están sometidos, por fuerza, al imperio de la ley, que no pueden inventar o imaginar el Derecho, pero desde luego no tienen más remedio que decidirlo, que elegir entre alguna de las posibilidades que les ofrecen las palabras jurídicas, unas palabras normalmente oscuras, sin dueño y cargadas de valores y realidades, unas palabras que significan mucho más de lo que dicen los diccionarios. Incluso, la jurisprudencia no hace presente el pasado.

El final de época está a la vista y la sensación de desamparo estremece. Lo público desaparece

¿Hemos hecho bien dejando tanto poder en manos de los jueces? No hay opción porque el trabajo del juez cobra un nuevo sentido y alcance cuando la Constitución convierte a la justicia en garantía última y efectiva de los derechos fundamentales. Cuando la libertad, la igualdad y la justicia misma constituyen un mandato constitucional expreso que el juez debe hacer real y efectivo. Desde este momento de nada puede servirle al juez apelar a la letra de la ley cuando se le puede objetar que no ha respetado los derechos fundamentales de una de las partes o, incluso, los valores y principios constitucionales.

Y qué puedo decir de la tan temida judicialización de la política. ¿Se quiere decir que las cuestiones políticas no son analizables jurídicamente? Porque, si este es el fondo del reproche, no tiene ningún fundamento, dado que mediante el análisis jurídico de un acto político no se pretende sustituir por el juez lo que es competencia de los Gobiernos, sino analizar si éste respeta no solo la letra de la ley, también los derechos fundamentales y principios constitucionales que le dan vida. Sin ninguna duda, juzgar a la Administración no implica necesariamente gobernar, ni el carácter político de un acto puede excluir el conocimiento jurídico del mismo.

En fin, que los jueces deben prepararse para usar bien los enunciados jurídicos porque la interpretación no es más que adiestramiento previo, y la culpa de sus abusos, errores o injusticias no será siempre del sistema ni de las leyes, sino en gran medida de ellos mismos, que también son responsables individualmente. Una ley defectuosa no puede absolver al juez culpable de una sentencia manifiestamente injusta. En fin, que el juez puede hacerlo mejor, sin que para ello deban cambiarse antes todas las leyes.

El trabajo de juez cobra nuevo sentido cuando la Constitución convierte a la justicia en garantía última

Cada juez posee así la independencia y la capacidad para regular y orientar sus actuaciones, y a esta capacidad la llamamos poder con sus efectos y consecuencias. Pero poder cuya contrapartida es la responsabilidad del juez ante él y ante todos, responsabilidad que es la capacidad democrática por excelencia, responsabilidad en el ejercicio de sus revaluadas funciones de control. Y no sé cómo decirlo, pero en esta cuestión algo cojea, y sin duda es necesario eliminar con garantías esta imagen popular y no por ello falsa de lo extremadamente difícil que resulta exigir responsabilidades en aquellos casos de jueces, fiscales, jurados o abogados autores, de forma reiterada, de errores judiciales, sentencias injustas, actuaciones arbitrarias o, incluso, dejadez o falta de preparación. La discusión no debe centrarse entonces en limitar el poder del juez o simplemente negarlo, sino en mejorar y modernizar los sistemas de selección, agilizar los mecanismos de revisión de sus decisiones e implementar procedimientos efectivos para exigir responsabilidades.

¿Cómo podemos hacerlo? Conocemos bien la resistencia que hay a los cambios, pero esta vez tenemos algo de suerte, hemos entrado en un proceso de mestizaje judicial, incluso legal, que puede acelerar estas transformaciones. Los jueces europeos son más independientes que nunca frente a los demás y, en general, creo que también frente a sí mismos, y en poco tiempo van a tener más en común entre ellos que cada uno con su pasado. Pero atención, porque la máscara de juez imprime un plus de fuerza, una sensación de ebriedad, de arrogancia que en ocasiones aísla y delata. Por eso, en esta profesión, son tan importantes las neuronas espejo.

Antonio Rovira es catedrático de Derecho Constitucional y director del máster en Gobernanza y Derechos Humanos (Cátedra Jesús de Polanco. UAM/Fundación Santillana).

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