Gonzalo Miró logra el amparo del Constitucional para que no se especule con la identidad de su padre
El tribunal anula una sentencia del Supremo y da la razón al hijo de la fallecida directora de cine
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a Gonzalo Miró Romero, hijo de la fallecida Pilar Miró,para que no se hable sobre la identidad de su padre, dato que tanto él como su madre nunca han hecho público. La sentencia anula la resolución dictada el 30 de junio de 2010 por el Tribunal Supremo. La abogada Carolina Pina del despacho de Garrigues ha llevado la reclamación.
Los hechos tuvieron lugar los días 16 y 17 de agosto de 2005, fechas en las que los programas Aquí hay tomate y TNT, ambos de la cadena Telecinco, “difundieron una serie de manifestaciones relativas a la identidad del padre del recurrente mediante la emisión de una serie de reportajes con voz en off y a través de manifestaciones directas de ciertos periodistas que participaban en el debate suscitado a tal efecto”. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega, rechaza la argumentación del Supremo, según la cual no se produjo la violación del derecho a la intimidad porque las informaciones no identifican al padre del recurrente sino que solamente vierten “conjeturas sobre las posibles filiaciones paternales”.
Según el Constitucional, sin embargo, en este caso el derecho a la intimidad no debe ceder frente al derecho a la información, pues la filiación paterna de Gonzalo Miró "no es un asunto de interés público”. En cualquier caso, el interés que pudiera tener ese dato para “un mayor o menor número de espectadores no justifica la invasión que tal revelación ha ocasionado en su derecho a la intimidad”.
El Tribunal Constitucional recuerda que, según su ya consolidada jurisprudencia, la condición de personaje público no implica la desaparición de la protección constitucional de la vida privada: “Si bien los personajes con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, más allá de esa esfera abierta al conocimiento de los demás, su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad”.
El TC, por lo tanto, “declara vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente puesto que la especulación sobre la identidad de su progenitor en distintos programas televisivos no puede estar amparada por la libertad de información ya que tal dato carece del más mínimo interés o relevancia pública”.
De acuerdo con su jurisprudencia, el Constitucional no se pronuncia sobre la indemnización, por lo que ordena al Supremo que dicte nueva sentencia para que, “partiendo de la constatación del derecho a la intimidad de la parte recurrente”, resuelva sobre la determinación de la indemnización que, en su caso, corresponda.
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