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Desestimada la demanda de ACS contra Iberdrola

La causa afecta a varios acuerdos de la última junta de la eléctrica

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de ACS contra varios acuerdos aprobados en la última junta de accionistas de Iberdrola, celebrada en mayo pasado. La constructora, representada por Residencial Monte Carmelo, principal accionista de la eléctrica, pretendía que se declararan "nulos de pleno derecho" acuerdos que afectaban a cambios en los estatutos de Iberdrola referentes a aspectos como el derecho de información del accionista, las facultades del presidente de la junta,

o la reducción del número de consejeros, entre otros, que le dejaban fuera del consejo de administración de la eléctrica.

La demanda de juicio ordinario fue interpuesta el 6 de julio del pasado año al objeto de que se declarasen nulos los acuerdos de la junta de la compañía eléctrica celebrada el 27 de mayo. Ya en una audiencia previa del 19 de octubre se denegó la prueba solicitada por ACS y se emplazó a las partes a concluir por escrito sus conclusiones, que llegaron el pasado 27 de diciembre, cuando se dictó diligencia de ordenación, previa a la sentencia que ha dictado el magistrado-juez Aner Uriarte.

En la mayoría de los fundamentos, la sentencia considera correcta la atribución de las facultades del presidente de la junta de accioonistas, Ignacio Sánchez Galán. Incluso, se concede el derecho de los socios de Iberdrola para decidir sobre la limitación del voto en los estatutos que han sido modificados. Asimismo, también se descarta que hubiera habido abuso del derecho delegado en cuanto a la reducción del número de consejeros, otra de las demandas de ACS en esta causa.

Finalmente, en cuanto a la cuestión de cómo se computa la mayoría, el fallo sostiene que "si se ha decidido limitar el número de votos que puede emitir cada accionista, debe entenderse que los mismos tampoco computan para calcular la mayoría en esta cuestión".

Contra la sentencia, dictada ayer y hecha pública hoy, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya en el plazo de veinte días. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, a medias.

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