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4 meses de prisión por conducir sin carné tras perder todos los puntos

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una sentencia en la que se condena a un hombre a 4 meses y 16 días de prisión como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir sin carné por la pérdida de puntos, con la agravante de reincidencia, ya que había sido condenado por los mismos hechos en dos ocasiones anteriores.

De esta forma, la Sala desestima un recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia, en el que alegaba la vulneración del principio de proporcionalidad y pedía que se sustituyera la pena de prisión por la de multa.

La Audiencia considera en los fundamentos de derecho que no existe quiebra alguna del principio de proporcionalidad, ya que asegura que cuando el juzgado impone la pena de prisión en lugar de multa o trabajos en beneficio de la comunicad hace un razonamiento suficiente de motivación de la misma, en orden al reproche de culpabilidad y antijuridicidad del caso -reincidencia, gravedad del hecho-, descartando cualquier lesión de alcance constitucional.

Así mismo, argumenta que se trata del mínimo de la pena prevista en el artículo 384 del Código Penal si se tiene en cuenta que concurre la agravante de reincidencia, lo que obliga a aplicar la pena en su mitad superior.

Según la Audiencia, la juzgadora de instancia razona que se opta por imponer ahora la pena de prisión precisamente por el nulo efecto disuasorio que tuvo para el acusado la pena alternativa de multa impuesta un año antes, hasta en dos ocasiones, cuando fue condenado por el mismo delito.

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