"El mazazo del IBI"
"Hace 10 años pagaba 180 euros y ahora 600! ¿Cómo se explica que hayan multiplicado por dos el valor del suelo en plena crisis?", se queja José Antonio, un vecino de Madrid. "Tengo una oficina de 280 metros en la primera planta de la calle de Alcalá y voy a tener que cerrar: no puedo pagar 2.085 euros por IBI más 483 de basuras, que, por cierto, no genero", dice indignado un pequeño empresario. Un tercero se lamenta de que "no es lo malo tener que pagar 600 euros por mi piso en La Latina, es que por un apartamento en Campello (Alicante) tengo que pagar otros 425 euros...". "¿Cómo se entiende que todo el mercado está a la baja y la casa vale la mitad, y para estos señores el IBI en Madrid sigue subiendo cinco veces por encima del IPC?", añade José Antonio.
Se explica porque la referencia que se toma para pagar el IBI a partir de 2012 es el valor catastral y no otro. Este es el que fija la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Economía.
Es todo un clamor popular el que ha despertado la revisión del valor del suelo y la construcción de los inmuebles. La idea es ir aproximándolo al valor del mercado, sin superar el 50%.
No son solo los bolsillos del contribuyente los maltrechos. Las arcas municipales están exhaustas y este es el impuesto que los consistorios ingresan íntegramente y la mayor fuente de ingresos. Es la conocida "contribución" vinculada al inmueble en el que se vive o trabaja, por lo que es difícil escaparse.
Aunque se puede revisar pasados los cinco años a instancias de los Ayuntamientos, no ha sido su afán recaudador el culpable de la efectuada este año.
La revisión de valores catastrales que estos días está llegando a los domicilios madrileños no ha sido a instancias municipales sino por ley. "La norma de 2004, dice que, en todo caso el valor catastral se revisará a los diez años", puntualiza Antonio Álvarez Dumont, de la Agencia Tributaria de Madrid.
Este valor no solo es la base del impuesto de bienes inmuebles (IBI), también lo es para otras dos tasas municipales: el del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía) y el del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que pagan los constructores. "Indirectamente, también permite recaudar más a la Administración Central a través de la declaración de la renta, ya que es la base para gravar los inmuebles vacíos", puntualiza Álvarez Dumont.
¿Cómo se calcula el valor catastral? La respuesta del Catastro es que se rige por normas técnicas que se aplican a cada inmueble y determinan su cálculo objetivo. La base de datos catastral recoge localización, superficie, uso, antigüedad, estado y calidad de las construcciones. Tiene en cuenta información de notarios, registradores, tasaciones y ofertas en el mercado inmobiliario. Una vez efectuado el cálculo para cada inmueble se modera el resultado para que no supere el 50% del valor de mercado.
Aunque el valor catastral suma el del suelo y el de la construcción, que están bajando, no hay que perder de vista que lo que se compara es la situación actual con la que había en el año 2000, con lo que la cuota a pagar se duplica.
La subida media del IBI que pagarán los vecinos de la capital a partir del año que viene y a lo largo del periodo de 10 años va a ser del 5,7% anual.
El importe a pagar se obtiene multiplicando el valor catastral por un tipo impositivo que aplican los Ayuntamientos. Según la ley va del 0,40% al 1,1% para los terrenos urbanos y, por ejemplo, en el caso de Madrid, se aplicaba hasta ahora y se va a seguir aplicando a partir de 2012 el 0,58%.
Este gravamen que fija el Ayuntamiento contribuye más o menos a suavizar el impacto de la revisión catastral en la factura a pagar. No es lo mismo multiplicar por 0,4%, que es lo mínimo, que por 1,1%. Pero, como puede verse en el cuadro, solo cuatro municipios madrileños de los más importantes se conforman con aplicar el 0,4% este año.
No obstante, están en periodo de aprobación de las ordenanzas fiscales para el próximo año y algunos sí han optado por reducirlo, como Alcalá de Henares, que ha pasado del 0,53% a 0,49% a partir de 2012. Y, sin salir del Corredor del Henares, en el vecino San Fernando han subido en 2012 la contribución a las grandes empresas del 0,90% al 0,95%. Hay que tener en cuenta que el 50% del IBI recaudado procede de las 200 grandes compañías de las que es sede. Pero pasa de 0,390% a 0,376% el tipo que aplica a pymes y a las 14.700 unidades familiares. Hasta 2015 en que no revisan su valor catastral no les es de aplicación la obligación legal que fija en 0,4% el mínimo.
Para frenar el impacto de la revisión cada diez años en los propietarios, concesionarios o usufructuarios de un inmueble, "se reparte la subida a lo largo de los diez años. Si se aumenta de 100 a 180 euros, esos 80 de incremento se incorporan al recibo por décimas partes", explica Luis del Amo, presidente del Consejo General del Colegio de Economistas. "Además, los Ayuntamientos prevén bonificaciones durante los tres primeros años para que el impacto sea menor".
Para los empadronados en Madrid con vivienda habitual puede haber una bonificación de hasta el 90% para familias numerosas si el valor de la vivienda es de hasta 120.000 euros. Para los pisos de más de 240.000 euros el máximo es de un 7% (http://www.madrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.8b2184148b70b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextchannel=5b2a171c30036010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextoid=78bd813cbcc4f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD
También las viviendas protegidas tienen deducción durante los tres primeros años. ¡Ojo, porque tiene que pedirlo el interesado! Y, por último, los consistorios pueden bonificar la cuota con hasta el 50% (en Madrid la rebaja se queda en el 40%) si se instalan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar con colectores homologados.
Si estas y otras bonificaciones (ver recuadro) no le permiten afrontar el pago, puede pedir que se lo fraccionen. En Madrid podría pagar en dos plazos: hasta el 30 de junio el 65% de la cuota que abonó el año anterior y en el segundo plazo, hasta del 30 de noviembre, se paga el resto con una deducción del 5%.
La autonomía municipal manda y son los consistorios los que pueden fraccionar el pago en varios recibos. Incluso, alguno ha propuesto que los tributos municipales se abonen mensualmente y bonifican la domiciliación de los recibos para reducir el número de vecinos que siguen yendo a pagar la contribución a la caja del Ayuntamiento.
De todas formas, pasado el susto inicial conviene revisar que los datos catastrales para comprobar que son correctos, según recomienda Arturo Jiménez, de Datadiar. "Podrá reclamar en el plazo de un mes directamente si tiene alguna queja respecto a las características catastrales del inmueble: que adjudiquen más o menos metros, los coeficientes aplicados o, incluso, si se trata de otro inmueble distinto porque hay alteraciones de titularidad no declaradas", indica.
La Dirección General del Catastro aclara que hay dos posibilidades: interponer reclamación económico administrativa -que resuelven los Tribunales económico administrativos en el plazo de un año- o bien, con carácter previo, un recurso de reposición que debe resolver el gerente o subgerente del Catastro en el plazo de un mes. Se trata de rellenar un impreso y adjuntar la documentación que pruebe el error: nota simple del Registro, escrituras, etcétera.
Podrá presentarlo en Correos u otros registros o bien pedir cita previa en el teléfono 010 y también resolverlo a través de Internet si tiene el software necesario enInternet si tiene el software necesario en www.sedecatastro.gob.es para la reclamación o en https://sedemeh.gob.es
A 31 de octubre, se han mandado 888.209 notificaciones a los madrileños y solo 3.429, el 0,28%, ha presentado recurso.
Para el Ayuntamiento de Madrid, "la recaudación por IBI supone más del 25% de los ingresos, unos mil millones sobre 4.500 millones de euros", según Álvarez Dumont. Es un capítulo importante para las arcas municipales ?sin los ingresos por urbanismo del pasado? pero tal como está formulado, un drama para muchas familias y pymes en dificultades.
60 euros de descuento
El Ayuntamiento de Madrid hará una deducción de 60 euros para quienes estén exentos de pagar la tasa de basura. Es el caso de una vivienda inferior a 10.001 euros de valor catastral o bien de las familias que se hayan podido aplicar la exención de tasa de basuras. Está en función del número de empadronados en la vivienda y de la renta familiar: si son de una a dos personas no pueden superar los 8.946,18 euros al año. De tres a cuatro personas, los 10.863,22 euros y si viven más de cuatro el tope de renta es 14.058,29 euros.
Se solicita de 1 de enero a 30 de abril en la Junta de Distrito con el último recibo.
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