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El Supremo reduce seis años la pena de 135 impuesta al miembro del GRAPO Silva Sande

La condena resultante no afecta al máximo de 30 años que deberá permanecer en prisión por el asalto a un furgón en Vigo en 2000 y el asesinato de dos de sus ocupantes

El Tribunal Supremo ha rebajado en seis la pena de 135 años de cárcel impuesta al grapo Fernando Silva Sande por el asalto a un furgón blindado en Vigo, el 8 de mayo de 2000, y el asesinato de dos de sus tres ocupantes. El alto tribunal ha estimado el recurso de Silva en lo que se refiere a su condena a seis años por un delito de depósito de explosivos, del que le absuelve, por lo que la pena resultante es de 129 años, que no afecta al máximo de 30 años que deberá permanecer en prisión. El Supremo ha rechazado los recursos de los demás condenados.

La Audiencia Nacional consideró probado que el 8 de mayo de 2000 el comando de los GRAPO integrado por Fernando Silva Sande, Mónica Refojos Pérez, Israel Torralba Blanco, Marcos Martín Ponce y Esther González Ilarraz colocó tres cargas explosivas cuando el furgón blindado circulaba por la carretera provincial de Vigo y , tras reventarlo, los dos primeros dispararon contra sus ocupantes, causando la muerte de los vigilantes Gonzalo Torres Lage y Jesús Sobral Otero e hiriendo a Manuel Espada Pérez.

La Audiencia calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de terrorismo con resultado de muerte, cuatro de lesiones, depósito de explosivos, estragos terroristas y robo con violencia, por los que fueron condenados a 135 años de cárcel. A Esther González Ilarraz se le impusieron nueve años más de prisión porque, a diferencia de los anteriores, no había sido condenada todavía por integración en organización terrorista, con lo que la pena total para ella fue de 144 años.

La sentencia del Supremo exime a Silva Sande, uno de los grapos más peligrosos de la banda, del delito de depósito de explosivos por haber sido condenado ya en Francia por lo mismo, dado que los explosivos utilizados en el atraco pueden pertenecer a un depósito de los que fueron objeto de juicio en Francia. La sentencia también exime a todos los integrantes del comando de la pena de inhabilitación absoluta, dado que esta entró en vigor en diciembre de 2000 y no lo había hecho cuando sucedieron los hechos.

La rebaja no afecta al máximo de 30 años que Silva tiene que permanecer en prisión en aplicación de la doctrina Parot. Tampoco afecta a la prohibición de no pisar Vigo ni aproximarse al domicilio familiar de los fallecidos durante cinco años después de que salga de la cárcel.

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