El Supremo ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas de dos etarras
La sentencia del alto tribunal contradice la interpretación de la 'doctrina del doble cómputo de las penas' que permitió la salida en libertad de Troitiño
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que revise la liquidación de condena de los exmiembros del comando Araba de ETA, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga. En su sentencia el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que presentaron los terroristas, condenados a más de 100 años de prisión, que pidieron una revisión de la pena basada en la doctrina del doble cómputo de las penas, gracias a cuya aplicación logró salir en libertad el sanguinario etarra, Antonio Troitiño.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el juez conservador José Manuel Maza, entiende que sí debe aplicarse a los dos presos etarras la doctrina del Constitucional, pero concluye que el tiempo de prisión preventiva debe abonarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite legal de 30 años de estancia en prisión, que establece el Código Penal.
De este modo, el alto tribunal contradice la interpretación que de la doctrina del doble cómputo de la pena hizo la Audiencia Nacional y que permitió el pasado miércoles la puesta en libertad de Troitiño. La sentencia del Supremo que se ha dado a conocer hoy sostiene la aplicación de la doctrina del Constitucional pero aplicada a la luz de la doctrina Parot.
La excarcelación de Troitiño será estudiada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el próximo 25 de abril, teniendo en cuenta el recurso que la Fiscalía interpuso contra la puesta en libertad del etarra seis años antes de lo previsto, si se le hubiera aplicado la doctrina Parot.
El etarra Antonio Troitiño, condenado a casi 3.000 años de prisión por 22 asesinatos en los años 80, quedó en libertad tras 24 años de reclusión.
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