El Supremo rechaza suspender el límite de velocidad a 110 por hora
El alto tribunal rechaza las medidas cautelares solicitadas por la asociación DVuelta
El Tribual Supremo ha rechazado este martes la suspensión de la limitación de velocidad a 110 kilómetros por hora en autovías y autopistas solicitada por la asociación DVuelta. Esta entidad impugnó junto a Plataforma 140 el real decreto que el Gobierno aprobó el 25 de febrero dentro de un paquete de medidas para ahorrar energía.
En su resolución, el Supremo admite que su decisión final "será posterior" al fin de la vigencia de la reducción de velocidad. Sin embargo destaca que "esto no supondrá que si se estima el recurso se vaya a perder la eficacia de la declaración de nulidad". Es decir, si el alto tribunal da la razón a Dvuelta, se podrían anular las multas impuestas durante los cuatro meses de duración de la medida.
El alto tribunal ya rechazó el 9 de marzo la petición de Dvuelta y Plataforma 140. Estas asociaciones reclamaban la nulidad de los artículos 1 y 2 del real decreto y propusieron como medida cautelarísima la suspensión de la entrada en vigor de la iniciativa. En su petición, que fue rechazada, las dos entidades aducían motivos de urgencia, e instaban al alto tribunal a suspender la medida antes del 30 de junio, cuando deja de estar en vigor.
Durante el primer mes de vigencia de la limitación a 110, la velocidad media de las autopistas y autovías españolas ha descendido un 10,4% y un 6,4%, respectivamente. Además, en contra de lo que advertían las asociaciones de automovilistas, las multas por exceso de velocidad han caído un 38% durante las primeras cuatro semanas.
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