El Supremo aclara que los casos 'Bono' y 'Camps' no son comparables
El Tribunal Supremo rebatió ayer uno de los argumentos empleados por el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, para evitar ser enviado al banquillo por haber recibido supuestamente trajes y otras dádivas, valorados en miles de euros, de la trama Gürtel, lo que constituye un delito de cohecho pasivo impropio. Después de que el juez José Flors dictase el fin de la instrucción y emplazase a las partes a presentar sus escritos de conclusiones (entre esta semana y la próxima se presentarán los últimos) antes de decidir si abre juicio oral, Camps instó al fiscal a pedir el archivo de la causa en aplicación, dijo, de "la doctrina Bono", en referencia al procedimiento que se siguió contra el presidente del Congreso, José Bono y que fue archivado.
La Fiscalía Anticorrupción desoyó la petición. Solicitó una multa de 41.250 euros para el presidente valenciano y recordó que con la ley vigente hoy su comportamiento acarrearía una pena de seis meses a un año de prisión y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. La legislación penal establece que cuando se produzca un cambio legal debe aplicarse la norma que más beneficie al acusado; en este caso, el Código Penal en vigor cuando supuestamente se produjeron los hechos, entre 2006 y 2008, cuando el cohecho pasivo impropio solo acarreaba una multa.
La decisión de la Fiscalía Anticorrupción, criticada por el PP valenciano, recibe ahora el respaldo del Tribunal Supremo: los casos Bono y Camps "son dispares en su sustrato fáctico y jurídico", señala en una resolución conocida ayer.
Se trataba de la respuesta al recurso presentado por una asociación contra el archivo de la causa contra Bono, que fue acusado de un delito de cohecho. En la súplica al Supremo se argumentaba que el tribunal había roto su propia doctrina al no ordenar que siguiera adelante el juicio como hizo al reabrir el caso por el que está imputado Camps en mayo de 2010.
"No cabe hablar de la vulneración alegada ni cabe que tengan la misma respuesta procesal, dadas las peculiaridades de cada uno"; "si no concurren los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, no se puede producir agravio comparativo", indica el Supremo en su auto.
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