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El Superior ratifica que los docentes de la enseñanza concertada recuperen su sueldo

Desestimada la demanda por el recorte salarial a los empleados de Euskal Irratia

Los tribunales han vuelto a determinar por segunda vez en un mes la obligación de los centros concertados de pagar el sueldo íntegro a sus profesores, incluido ese 5% que recortó la Administración. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha sentenciado que los centros educativos de la asociación Partaide, que integra a medio centenar de centros, y de Eusko Ikastolen Batza-EIB deberán pagar a sus profesores el total de su salario acordado por convenio, como el pasado 15 de febrero estableció también para otros colegios concertados.

En una sentencia del TSJPV fechada el pasado 15 de marzo y hecha pública ayer, la Sala se manifiesta en el mismo sentido que ya hizo hace apenas un mes, cuando falló a favor de los sindicatos STEE-EILAS, ELA, UGT, CC OO y LAB, y en contra de dos agrupaciones de colegios concertados, Kristau Eskola y AICE. Entonces, igual que ahora, el tribunal estima que "no resulta ajustada a derecho" la reducción de los salarios de los profesores, a pesar de que el Gobierno vasco haya rebajado las aportaciones a los colegios para sufragar esos gastos.

Esta segunda resolución del TSJPV, contra la que cabe recurso de casación, ha dado la razón a ELA y LAB ya que estima "íntegramente" la demanda que los sindicatos interpusieron contra Partaide y Eusko Ikastolen Batza. Sin embargo, el presidente del tribunal, Pablo Sesma, emitió un voto particular en el que discrepa con los otros dos magistrados, al considerar que no debe eximirse de responsabilidad al Gobierno vasco respecto al pago a los docentes.

Los titulares de los centros educativos privados concertados del País Vasco, acogidos al convenio colectivo de las ikastolas de la Comunidad Autónoma Vasca, acordaron, en septiembre del año pasado, retribuir "a gran parte del personal a su servicio con unos salarios inferiores a los fijados en esa norma convencional". La reducción salarial se aplicó a raíz de la minoración realizada por la Consejería de Educación, en aplicación de la disposición que modificó la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el pasado ejercicio. En cualquier caso, como las decisiones anteriores están recurridas, será el Tribunal Supremo el que finalmente tenga que dirimir.

Por otro lado, la Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado las demandas sindicales contra la reducción anual de un 5% del sueldo que afecta a todo el personal laboral de Administración y Servicios de la UPV y a la plantilla de Eusko Irratia. La reducción salarial en ambos entes públicos vascos se llevó a cabo después de que el Gobierno central aprobara bajar el sueldo de los funcionarios para reducir el déficit público, una medida que era de aplicación en el País Vasco. La denuncia contra Eusko Irratia fue inicialmente interpuesta por ELA, mientras que los demandantes contra la aplicación de la reducción salarial en el caso de la UPV fueron LAB y STEE-EILAS.

En las dos sentencias, dadas a conocer ayer, el TSJPV señala que "no hay razones que apoyen el planteamiento de inconstitucionalidad" de la medida alegado por los demandantes pues considera que la "urgencia" de la reducción de los salarios está razonada en base a la "dureza y profundidad de la crisis económica" y el acuerdo de "sostenibilidad de las finanzas públicas" con las comunidades autónomas. En los fallos, la Sala ha decidido "fijar un criterio que se pretende único" y que aplicará a "todos los litigios similares" para dar "seguridad jurídica".

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