La Audiencia avala la multa por la pelea conyugal que hizo dimitir al ex juz decano de Barcelona
La condena garantiza la continuidad en la carrera judicial de Regadera
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la multa de 360 euros impuesta al ex juez decano de Barcelona José Manuel Regadera por una falta de lesiones a raíz de la pelea conyugal que le costó el cargo en 2009, lo que garantiza su continuidad en la carrera judicial. La sección veintena de la Audiencia desestima así los recursos que presentaron el propio Regadera, su ex esposa y la Fiscalía contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 16 de Barcelona y, de acuerdo con ésta, confirma la absolución de la ex mujer del juez decano al considerar que actuó en legítima defensa.
Pese a ratificar la pena impuesta al ex decano, el tribunal le exime del pago de la multa de 360 euros al haber prescrito la falta por la que fue condenado debido a los más de seis meses en los que el caso ha estado paralizado en la sección vigésima de la Audiencia por la "enorme acumulación de recursos de apelación" que arrastra. La condena garantiza la continuidad en la carrera judicial de Regadera, que incluso se exponía a perder para siempre su condición de juez ya que así lo prevé la ley en los casos de delitos dolosos que superen los seis meses de prisión.
En la pelea, ocurrida el 2 de abril de 2009 en el domicilio conyugal y que motivó la dimisión de Regadera, el entonces juez decano de Barcelona agarró fuertemente de las muñecas a su ex esposa, la notaria Maria Rosa I., y la empujó violentamente contra la pared y la puerta de la habitación con la intención de echarla. Según la sentencia del juzgado penal, después el acusado consiguió situar a su esposa en el umbral de la puerta e intentó cerrar ésta con fuerza, con lo que el brazo de la mujer quedó atrapado, y posteriormente volvió a agarrarla por las muñecas, momento en que Maria Rosa I. consiguió liberar una mano y arañarle.
Tanto la Fiscalía como la ex esposa pedían que Regadera fuera condenado por un delito, y no una mera falta, por la agresión a Maria Rosa I., pero la Audiencia da la razón al juez penal al considerar que el ex decano no ejerció "una situación de dominación discriminatoria" contra la mujer ni actuó con la intención de sojuzgarla.
Además, el tribunal apoya la decisión del juez penal de dar credibilidad a Maria Rosa I. frente al decano y recuerda que la versión de Regadera de que se limitó a actuar en defensa propia no es compatible con las lesiones que ésta presentaba, un arañazo en la cara y una señal en el brazo que no puede atribuirse a un mordisco.
En esta línea, el tribunal descarta la eximente de legítima defensa que alegaba al ex decano porque "fue él quien inició el incidente de forma previa para echar de la habitación" a su ex mujer, sin que la recrimnación que Maria Rosa I. le formuló por su infidelidad justifique la reacción agresiva del ex decano.
Respecto al argumento empleado por Regadera de que el grado de cinturón marrón de karate de su ex esposa debe ser tenido en cuenta para enjuiciar el caso, la Audiencia recuerda que las lesiones sufridas por la misma y los "simples arañazos" que el ex decano recibió son reveladores de la irrelevancia de ese dato.
La pelea conyugal forzó la dimisión de Regadera a los dos meses por la "pérdida de confianza" en su persona que provocó su imputación en algunos de sus compañeros, parte de los cuales suscribieron una carta para exigir su cese.
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