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El Constitucional no admite los recursos del PP para que Enrique López vaya al alto tribunal

El motivo de la inadmisión del amparo es la falta de legitimación para recurrir.

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite los recursos de amparo de las asambleas parlamentarias de Madrid y La Rioja contra la decisión del Senado de excluir a Enrique López como candidato al propio alto tribunal por no cumplir el requisito de tener 15 años de ejercicio en activo en la carrera judicial. El motivo de la inadmisión del amparo es la falta de legitimación para recurrir.

Según el Tribunal, en los recursos se adujo que el acuerdo del Senado vulneraba el derecho de los Parlamento de la Rioja y Madrid y de sus diputados al acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, por llevar a cabo una interpretación "irrazonable y desproporcionada" del requisito constitucional de los 15 años de ejercicio en activo.

Según el Constitucional, sólo los ciudadanos ostentan el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos. Se trata de un derecho que se otorga a los ciudadanos en cuanto tales y, por consiguiente, a las personas individuales, no pudiendo reconocerse a las personas jurídicas o a otras entidades. Por tanto, el Parlamento de La Rioja, no es titular del derecho de participación política.

Esa falta de titularidad no implica que no pueda recurrir en amparo, puesto que puede hacerlo, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, toda persona natural y jurídica que invoque un interés legítimo.

Pero ese interés legítimo tiene que ser, según el Tribunal, identificable con un "interés en sentido propio". Y en este caso no se advierte que los Parlamento de Madrid y La Rioja ostenten ese interés en sentido propio en relación con el derecho fundamental supuestamente vulnerado, cuya titularidad corresponde a cada uno de los parlamentarios. La legitimación en este proceso no es la que pudiera ostentar un parlamento en defensa de sus actos, sino la que corresponde exclusivamente a cada uno de los miembros que integran la asamblea.

Añade el Constitucional que las asambleas de Madrid y La Rioja no ostentan la representación de los intereses legítimos de los diputados, sea de todos o de los que votaron a favor la propuesta de candidatos presentada al Senado, que les permitan invocar un interés legítimo en defensa del ejercicio del derecho al cargo, cuya titularidad corresponde individualmente a cada diputado.

Por tanto, el Tribunal aprecia falta de legitimación de las Asambleas de Madrid y La Rioja para interponer el recurso de amparo, por lo que no procede entrar en la cuestión de fondo, es decir, en si López cumple el requisito de los 15 años de ejercicio en activo.

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