Absuelto el alcalde que acreditó a inmigrantes sin papeles
El primer edil de Alfarràs (Lleida) había expedido acreditaciones de residencia en el municipio a 149 inmigrantes indocumentados que no figuraban en el padrón municipal.
La Audiencia de Lleida ha absuelto al alcalde de Alfarràs (Segrià), el convergente Josep Maria Torrelles, del delito de falsedad en documento oficial del que estaba acusado por haber expedido acreditaciones de residencia en el municipio a 149 inmigrantes indocumentados que no figuraban en el padrón municipal.
La sentencia declara probado que Torrelles, durante parte del año 2006 y hasta junio de 2007, emitió y firmó una serie de documentos bajo la denominación de "acreditaciones" en las que hacía constar que, según fuentes de la alcaldía, determinados ciudadanos extranjeros que se hallaban en situación irregular en España, habían residido durante un período de tiempo en el municipio de Alfarràs, siendo conocedor de que dicho ciudadano no se hallaba inscrito en el padrón municipal. El acusado no obtuvo ningún beneficio con dicha actuación, ni percibió ninguna cantidad de dinero.
Por estos hechos, la Fiscalía de Lleida solicitó en el juicio una pena de tres años de prisión, multa de 5.400 euros y seis años de inhabilitación para el alcalde de Alfarràs. Éste explicó que lo hizo por motivos humanitarios, para que los inmigrantes tuvieran más facilidades para regularizar su situación y para que nadie se aprovechara de ellos.
El tribunal considera que en este caso no concurre ninguno de los requisitos penales necesarios para poder castigar a una autoridad que haya cometido falsedad en el ejercicio de sus funciones, ya que el acusado no emitió ningún certificado, sino una acreditación en la que se recoge que, según fuentes propias de la Alcaldía, un extranjero residía en Alfarràs, sin que haya quedado demostrado que ello fuera cierto.
El documento en cuestión, señala, "no simula otro documento (certificado en este caso)" y su trascendencia o eficacia es ajena a la conducta del acusado. Además, el único funcionario competente para emitir certificados de residencia o empadronamiento era el secretario municipal, por lo que no puede afirmarse que los emitidos bajo la denominación de "acreditación" simularan a otros expedidos como certificados.
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