El TSJC condena a la Generalitat por el crimen que cometió un preso de permiso
La familia de la víctima recibirá una indemnización de 350.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 350.000 euros a la familia del dueño de un bar de Valencia asesinado por un preso de Quatre Camins. El autor del crímen era un atracador reincidente, que disfrutaba de un permiso penitenciario.
En la sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC estima el recurso presentado por la familia del fallecido, a quien el Departamento de Justicia denegó en primera instancia la indemnización, por considerar que el permiso que se había condedido al asesino fue "objetivamente inadecuado".
El recluso fue condenado por la Audiencia de Barcelona por haber asesinado al dueño del bar "Capri" de Valencia, al que asestó tres navajazos durante una discusión en la puerta del local, la madrugada del 9 de septiembre de 2000. Por aquel entonces, el autor del crimen, Antonio I.P., se encontraba cumpliendo pena en la cárcel Quatre Camins de Barcelona, tras haber sido condenado a 36 años de prisión en total por un delito de lesiones, ocho de robo con violencia y otro de robo con violencia frustrado.
Antonio I.P. pudo salir de la cárcel gracias a un permiso penitenciario ordinario de seis días que se le concedió desde el 17 de agosto al 23 de agosto de 2000, pero tras el cual el asesino no regresó a prisión. La sentencia del TSJC admite que, "si bien la concesión de permiso se ha podido ajustar a la legalidad penitenciaria, ello no impide reconocer que se ha creado un riesgo" cuyas consecuencias deben ser asumidas por la administración. Por ello, obliga a la Generalitat a pagar una indemnización de 350.000 euros en total: 70.000 para la esposa del fallecido y otros 140.000 para cada una de las dos hijas que dejó la víctima.
El preso alegó defensa propia
El jurado popular que juzgó a Antonio I.P consideró que el acusado sacó la navaja con la que cometió el crimen sin que la víctima se percatara, y sin que pudiera hacer nada por defenderse, por lo que Antonio I.P. fue condenado por un delito de asesinato con alevosía. En su declaración en el juicio, admitió que estaba en libertad porque había decidido "no volver a la cárcel" tras el permiso que se le concedió y alegó que había actuado en defensa propia, después de que la víctima y sus acompañantes le amenazaran con una barra de hierro.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.