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Un padre estuvo preso dos meses tras ser acusado falsamente de abusar de su hija

El Poder Judicial reprende a un juzgado de Irún por tener encausado casi cinco años a un inocente

Un hombre reclama al Ministerio de Justicia 408.000 euros de indemnización por un anormal funcionamiento de la justicia que le supuso estar casi dos meses en la cárcel y no poder ver a su hija durante cinco años. El hombre (vecino San Sebastián, y cuya identidad se omite para no perjudicar aún más su imagen) estuvo encausado por falsos abusos a su hija entre noviembre de 2002 y el 17 de abril de 2007.

El Consejo del Poder Judicial admite en un informe que se cometió un error con este hombre y ha informado a favor de que la Justicia le indemnice por un anormal funcionamiento del juzgado que llevó este asunto. Los hechos se remontan al 2 de noviembre de 2002, cuando la esposa del encartado acudió a un hospital de San Sebastián con su hija e indicó que la niña sufría "dolores en la zona vaginal" y que venía quejándose de ello "desde hacía un año". La madre explicó que su hija le había dicho que su padre le tocaba en sus partes íntimas y que, tras estar con él los fines de semana, la menor siempre volvía a casa muy nerviosa.

Los médicos analizaron a la menor y certificaron que la niña tenía "lesiones compatibles con una agresión sexual". El Juzgado de Instrucción 4 de Irún abrió diligencias y ordenó el ingreso en prisión incondicional del padre. En diciembre de 2002, la Audiencia de San Sebastián revocó la prisión y le excarceló, pero mantuvo la decisión del juzgado de prohibir al padre que se acercase a su hija.

En ningún caso provenían del padre

El 26 de febrero de 2003, el Instituto Nacional de Toxicología analizó restos de cromosomas hallados en la zona púbica de la niña y certificó que no pertenecían al padre. En mayo de 2004, otro informe biológico oficial, requerido por el juzgado, volvió a comparar el ADN del padre con los citados restos y el resultado también dio negativo. Igualmente se analizó, con resultado negativo, el ADN del nuevo compañero sentimental de la madre con los citados restos. Toxicología concluyó que era "imposible determinar si lo levísimos restos de cromosoma aparecidos eran en verdad restos de semen y que, en todo caso, cualquiera que fuera el origen" de estos en ningún caso provenían del padre.

Indignado, el hombre reiteró que había sido falsamente acusado de abusar de su hija, por lo que estuvo preso, y que, además, el juzgado confirmó su prisión pese a la total ausencia de pruebas y sus súplicas de inocencia. Y no sólo eso, el hombre se quejó amargamente de que, durante esos años, se le había privado de estar junto a su hija, con el consiguiente y grave perjuicio moral causado.

La madre y la fiscalía de San Sebastián retiraron finalmente la acusación contra el padre el 17 de abril de 2007. Aparte de sufrir una privación de libertad injusta, lo que más indignó al padre es que no pudo estar con su hija durante casi cinco años y que el juzgado hubiese tenido abierta la causa durante tanto tiempo, a pesar de que desde 2003 ya disponía de un informe contundente que le exoneraban de toda culpa. Por ello, cree que debe ser indemnizado con 408.000 euros.

El asunto está en manos del Ministerio de Justicia. De momento, el Consejo del Poder Judicial le ha dado la razón. Y entiende que es víctima "de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". El Consejo no entra a valorar, porque no está dentro de sus competencias, la decisión del juzgado de meterle en la cárcel. Pero sí entra en la dilación indebida de la instrucción judicial. Tener a un hombre inocente encausado durante casi cinco años sí es una dilación indebida, entiende el Poder Judicial. Y añade: "Sin enjuiciar la actuación jurisdiccional en sí misma [la del juzgado] se colige de los autos (...) que ni la complejidad del asunto ni el número de partes implicadas, ni tampoco las pruebas pertinentes que se realizaron, y que se expusieron en sendos informes de 2003 y 2004, ni el resto de actividad probatoria e instructora, justifican un plazo de instrucción de cuatro años y medio, a lo que debe añadirse el hecho de que existía una orden de alejamiento (...) con la merma de derechos fundamentales" del padre, de ahí que, al menos, la instrucción debió ser mas "célere e inmediata".

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