El Supremo rebaja seis años la condena a un joven que atacó a dos policías
El tribunal estima que la Audiencia Nacional le impuso por el delito una pena superior a la permitida
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 16 años a 10 años de cárcel la condena a Odei Ijurco por atacar con artefactos incendiarios a dos policías en Pamplona, al estimar que la Audiencia Nacional le impuso por el delito de desórdenes públicos una pena superior a la permitida y a la pedida por la acusación. Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el acusado contra la dictada el pasado mes de marzo por la Audiencia.
La Audiencia condenó a Odei Ijurco a cinco años de cárcel por tenencia de explosivos, a seis años por atentado contra agente de la autoridad y a otros cinco años por desórdenes públicos. Sin embargo, ahora el Alto Tribunal le impone cuatro años por el primer delito al verlo más proporcionado, tres por atentado y otros tres por desórdenes con la agravante de disfraz; y además rebaja las indemnizaciones acordadas para los agentes de 7.400 euros y 17.600, respectivamente, al considerar que no están suficientemente motivadas. Ahora el TS acuerda que el joven indemnice a uno de los agentes con
4.065 euros y al otro con 9.965.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 9 de marzo de 2008, día de celebración de las últimas elecciones generales, cuando un grupo de jóvenes caminaban por el casco viejo de la capital navarra portando bolsas con botellas llenas con sustancias explosivas y fueron sorprendidos por un vehículo policial. Ante esta presencia, añade la sentencia, el grupo trató de huir lanzando los artefactos incendiarios contra los agentes, reglamentariamente uniformados, que habían salido del coche en persecución de los jóvenes.
Según la resolución, Ijurco, que llevaba el rostro cubierto, tuvo un enfrentamiento con los agentes forales y les lanzó dos de los artefactos mencionados y uno más tras ser conminado "a deponer su acción ofensiva", aunque las explosiones no alcanzaron a los policías, que finalmente interceptaron al acusado que opuso una "fuerte resistencia propinando golpes a diversos agentes".
El TS concluye que la Audiencia Nacional, al imponer al acusado una pena de cinco años de cárcel por desórdenes, "ha infringido el principio acusatorio". "Además, ha infringido la propia dosimetría penal del tipo penal", ya que para este delito el Código Penal prevé una pena de seis meses a tres años de prisión, según añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez. También explica que hay un solo delito de atentado aunque sean los ofendidos varios agentes porque "el principio ofendido es el mismo y único, por tanto no es el número de agentes de la autoridad acometidos lo que determina el número de acciones punibles".
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