Los notarios podrán recoger los 'testamentos vitales' en Madrid
4.600 madrileños han presentado el documento de instrucciones en caso de enfermedad terminal
Más de 4.600 madrileños han presentado ya su testamento vital en Madrid desde que se puso en marcha el registro, a finales de 2006. La mayoría de ellos, casi dos tercios, son mujeres. El 60%, mayores de 56 años y sólo un 10% tiene menos de 35, según ha explicado esta mañana el consejero de Sanidad, Juan José Güemes, durante la firma del acuerdo que permitirá a los notarios recoger los documentos de instrucciones previas -el nombre oficial- e incorporarlos al registro de la Comunidad de Madrid en tiempo real a través de Internet.
El testamento vital permite dejar por escrito a cualquier persona mayor de 18 años cómo quiere que se trate su salud y qué destino se debe dar a su cuerpo una vez fallezca. Sus instrucciones se toman en consideración en caso de enfermedad incurable avanzada, terminal o situación de agonía. El consejero ha destacado la solidaridad de muchas de las 4.640 personas incluidas en el registro. Casi la mitad (47%) manifestó su deseo de ser donante de órganos y uno de cada tres (33%) decidió donar su cuerpo para la investigación.
Hasta ahora, para inscribir el documento en el registro había que pedir hora (91 400 00 00) y presentarse en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid (Sagasta, 6). Una vez firmado el convenio con el Colegio Notarial de Madrid, se podrá presentar el testamento vital en cualquiera de las 400 notarías de la región, que van a estar conectadas online con el registro para incluir en tiempo real el nuevo documento. Todos los hospitales madrileños pueden acceder a esa base de datos para consultar si un paciente ha dejado por escrito su voluntad anticipada. El servicio, según han explicado esta mañana representantes del Colegio, costará entre 30 y 35 euros. "El valor añadido que ofrece el notario es el tiempo que emplea con cada persona, su consejo, y el hecho de que es un trámite que puede hacerse al mismo tiempo que otros, como el testamento", ha asegurado el decano, Ignacio Solís Villa.
La declaración de voluntades anticipadas debe hacerse por escrito, de una de estas tres formas: ante un notario, tres testigos o bien ante un funcionario del Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad. En ella se pueden incluir varios criterios que el firmante quiere que los médicos tengan en cuenta en el momento en que no pueda expresar sus deseos: no padecer dolor físico, no prolongar la vida por sí misma en situaciones clínicamente irreversibles, no ser informado de su "diagnóstico fatal" en caso de encontrarse transitoriamente lúcido, etcétera.
También se puede dejar constancia de instrucciones más precisas, como "finalizar la vida sin la aplicación de técnicas de soporte vital, respiración asistida o cualquier otra medida extraordinaria dirigida a prolongar la supervivencia artificialmente o que estas medidas se retiren, si ya han comenzado a aplicarse". Por último, el documento incluye un apartado de instrucciones sobre el uso que se debe dar al cuerpo: donación de órganos para ser trasplantados, para investigación o para enseñanza universitaria.
La Comunidad de Madrid aprobó el decreto que regula el registro en noviembre de 2006. Otras comunidades, como Cataluña, lo habían hecho mucho antes, en 2002. En los seis primeros años de funcionamiento, el registro catalán de testamentos vitales recogió más de 22.000 inscripciones, según reveló la consejera de Salud, Marina Geli, en una pregunta parlamentaria en diciembre del año pasado.
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