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El fiscal ordena retirar las fotografías de etarras en Navarra

La Fiscalía de la Audiencia Nacional exige a la policía borrar también las pintadas de apoyo a la banda

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha ordenado hoy a las fuerzas de seguridad retirar de forma "inmediata y urgente" en Navarra todas las fotografías de miembros de ETA, así como pancartas y pintadas en apoyo de la banda. La norma afecta tanto a las imágenes y eslóganes visibles en las calles como a los que se encuentren en el interior de bares o dentro de los establecimientos públicos de esta comunidad.

Así lo ha exigido el fiscal que se encarga en la Audiencia Nacional del terrorismo de ETA, Vicente González Mota, en un escrito remitido a las unidades del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Policía Foral. González Mota estima que la exhibición de estos lemas y fotografías constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.

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El fiscal ha adoptado esta decisión tras recibir un informe de la Delegación del Gobierno de Navarra sobre la existencia de tales símbolos. Además de retirarlos, González Mota ha pedido a los agentes que, de ser posible, identifiquen "a los autores de su colocación".

Respuesta de la Delegación

La Delegación del Gobierno en Navarra ha dado el visto bueno a la orden de la Fiscalía de la Audiencia, y ya ha anunciado que los tres cuerpos -Policía Nacional, Policía Foral y Guardia Civil- se coordinarán para ejecutar la eliminación de símbolos proetarras. La respuesta de la Delegación ha llegado tras la reunión celebrada entre las Administraciones central y autonómica.

Anuladas las ayudas de un Ayuntamiento navarro a imputados del entorno de ETA

Un juzgado de Pamplona ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento navarro de Leitza por el que se decidió subvencionar a las personas enjuiciadas en la Audiencia Nacional por pertenecer al entorno de la organización terrorista ETA. De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número

1 de Pamplona ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el acuerdo adoptado el 25 de abril de 2008, al considerar que la decisión municipal "no es conforme a Derecho".

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, establece que al conceder "una subvención a las personas enjuiciadas para los gastos que les surjan", como cita el acuerdo, el Ayuntamiento "se está refiriendo al parecer a los enjuiciados por la Audiencia Nacional de miembros del movimiento Pro Amnistía". Sin embargo, según la resolución judicial, "no consta acreditado que se haya tramitado ningún procedimiento en régimen de libre concurrencia" pública y tampoco "que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de la finalidad pública".

Tiene también en cuenta que el Ayuntamiento de Leitza no comunicó la existencia de un plan estratégico de subvenciones. Por ello, da la razón a la Abogacía del Estado, que había sustentado su recurso en el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Leitza de varios de los requisitos fijados en la Ley de Subvenciones.

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