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Condenado el Sermas por la muerte de un bebé de siete meses de gestación

El Servicio Madrileño de Salud deberá indemnizar con 35.000 euros a sus padres porque los médicos no lo extrajeron a tiempo del vientre de la madre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJA) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Semas) a indemnizar con 35.000 euros a los padres de un bebé de siete meses de gestación que los médicos no extrajeron a tiempo del vientre de la madre. La asociación del Defensor del Paciente informa hoy en una nota de prensa de que los hechos se remontan al 27 de diciembre de 2002, cuando la madre, M.B.R., embarazada de siete meses, sufrió una rotura espontánea de bolsa amniótica, por lo cual ingresó en el Hospital Gregorio Marañón para control y tratamiento.

Durante la madrugada del 3 al 4 de enero de 2003, la paciente presentaba fiebre y dolor abdominal y tras varios registros no se consiguió detectar latido fetal. El día 4 de enero a las 9.15 es explorada la paciente y ante la evidencia de que se encuentra en franco proceso de parto es trasladada al paritorio, donde dio a luz un feto de 1.290 gramos de peso sin vitalidad alguna.

La paciente fue dada de alta el 6 de enero, a pesar de la grave corioamnionitis -inflamación de la membrana que envuelve el feto- que presentaba, con fiebre y malestar general, de modo que el día 13 fue ingresada nuevamente en el mismo centro con un diagnóstico de sepsis puerperal de origen uterino y endometritis y permaneció ingresada hasta el día 27.

La sentencia recoge que existían razones para haber realizado la extracción de la niña, que hubieran permitido la supervivencia de ésta, ya que sus órganos "estaban desarrollados dentro de la normalidad". La muerte del feto se produjo por una infección ascendente a través de la membrana, que no fue tratada a la madre conforme a la lex artis, que consiste en aplicar adecuada y correctamente por parte del facultativo el tratamiento indicado en cada caso.

Así, el fallecimiento fue repentino, pero podía haberse evitado con una actuación correcta. Según la sentencia, hubo una "perdida de oportunidad", ya que es contrario a la lex artis no confirmar la vitalidad fetal y, consecuentemente, no poder aplicar las técnicas que oportunamente informen sobre el bienestar fetal. A pesar de que la Justicia les ha dado la razón, los padres recurrirán esta sentencia, ya que a su juicio la condena debería haber sido mayor, al haber "existido falsedad documental por parte de la Administración porque se aportó la monitorización de otra paciente".

Así, según la asociación, se actuó "de mala fe" al aportar al expediente administrativo unas monitorizaciones del día 4 de enero -fecha del parto- que no correspondían a la paciente "para hacer creer que el feto estaba en perfectas condiciones a las 7.00" cuando no era así.

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