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La publicidad de contactos, "lícita"

La Fiscalía andaluza considera que está amparada por la "libertad de expresión"

La Fiscalía Superior de Andalucía ha archivado las diligencias informativas abiertas a petición del Consejo Audiovisual de Andalucía que pretendían dilucidar si los anuncios de contactos sexuales pueden integrarse entre los supuestos de publicidad ilícita. El fiscal mantiene que, al no existir una regulación específica de la publicidad específica de la publicidad de contactos sexuales debe considerarse que esta actividad está, "al menos en principio, amparada por el derecho a la libertad de expresión e información".

Sin embargo, añade que deberá ser considerada como ilícita "aquella que atente contra la dignidad humana, el derecho a la igualdad de mujeres y hombres o el libre desarrollo de los menores de edad".

Por tanto, concluyen que habría que valorar los mensajes publicitarios "caso por caso" y atendiendo a su formato, contenido, horario y medio en el que se difunde y considera "particularmente necesario" que se respeten los horarios de protección de menores.

Una variada gama de mensajes

Para el fiscal, entre los anuncios de contactos sexuales se incluyen una variada gama de mensajes publicitarios que abarcan desde aquellos en los que se recoge "una explícita oferta de prostitución, hasta otros en los que se ofrece una relación de amistad".

En la legislación vigente no hay una regulación específica de esta materia, precisa la fiscalía, que entiende por ello que no puede afirmarse, "con carácter general", que la publicidad sobre contactos sexuales pueda ser considerada como publicidad ilícita.

Mantiene además que si el pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía decide cesar o rectificar un anuncio de contactos sexuales constitutivo de publicidad ilícita o prohibida, y pese a ello las televisiones lo siguen emitiendo, cabe la posibilidad de que esa conducta sea considerada constitutiva de un delito de desobediencia grave.

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