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El TSJA rebaja en dos años y medio la condena de una mujer que asfixió a su marido

El tribunal ha admitido el atenuante de confesión pero no considera que fuera en defensa propia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en dos años y medio, hasta situarla en doce años y medio de cárcel, la condena impuesta a una mujer que mató a su esposo asfixiándolo con una almohada. La sentencia mantiene el veredicto dictado por un jurado popular en la Audiencia de Sevilla pero introduce la atenuante de confesión a la Policía para rebajar la condena desde los 14 años de cárcel a doce años y medio.

La acusada F.R.M., de 42 años y nacionalidad griega, mató a su esposo V.J.A.R., un peruano de 32 años, en la madrugada del 3 de julio de 2006 en su domicilio de la calle San Luis de Sevilla. La sala de lo penal del TSJA rechaza otras atenuantes esgrimidas por la acusada como la de haber actuado en legítima defensa tras haber sido, supuestamente, víctima de una agresión sexual o de vejaciones por parte de su esposo.

Dice la sentencia que este motivo de exculpación "ha sido introdcido extemporáneamente" por la acusada pese a que su abogado no lo planteó cuando el magistrado que presidió el jurado presentó su objeto del veredicto.

"Si la defensa de la acusada hubiera considerado que debe apreciar la legítima defensa en caso de agresión sexual, debió haber reclamado la inclusión de este punto en el objeto del veredicto" y al no hacerlo "no puede ahora reprochar al jurado que se haya limitado a contestar las preguntas que, con acuerdo de todas las partes, le formularon". Además, dice el TSJA que la acusada no consiguió demostrar que sufriese un trastorno mental transitorio como consecuencia del supuesto "trato vejatorio" recibido.

En cambio, el alto tribunal aprecia la atenuante de confesión, que el jurado popular no consideró pues F.R.M. llamó a la Policía para confesar que "creía haber matado a su marido" pero lo hizo 48 horas después de asfixiarlo con la almohada. La sentencia, no obstante, considera que la mujer llamó a la Policía "libre y voluntariamente", que lo hizo antes de que los agentes "tuvieran siquiera noticia del crimen" y que dio datos cuando "todavía no existía sospecha alguna sobre ella ni actividad investigadora de la Policía".

El hecho de que hubiesen desaparecido de la escena del crimen algunos efectos personales de la víctima no supone una ocultación de datos y la atenuante de confesión no exige que la confesión sea "inmediata" sino "simplemente anterior al momento en que la investigación se encamina hacia el acusado", según el TSJA. En su veredicto, emitido en marzo pasado, el jurado no consideró probado que el fallecido hubiese provocado o insultado a la procesada, como mantenía la defensa, ni que la mujer hubiese actuado en defensa propia.

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