Justicia expedienta a la secretaria judicial del caso Mari Luz por incumplimiento de sus funciones
El CGPJ había expedientado al titular del Juzgado, Rafael Tirado, por no ejecutar la sentencia que tenía pendiente el supuesto asesino de la niña
El Ministerio de Justicia ha acordado abrir un expediente disciplinario, por posible falta grave, a la secretaria judicial del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz, por su actuación en el caso de la niña Mari Luz Cortés, por un presunto incumplimiento de sus obligaciones legales.
El pasado 7 de abril, el Consejo General del Poder Judicial abrió también un expediente por una falta muy grave de desatención al titular del Juzgado, Rafael Tirado, quien no ordenó ejecutar la sentencia que condenó por abusos a su hija al detenido por la muerte de Mari Luz Cortés, Santiago del Valle. El supuesto asesino fue condenado en noviembre de 2002 a dos años y nueve meses de prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel que dictó el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor. La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005. Según el informe que realizó el servicio de Inspección del CGPJ, "como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones" en la tramitación se produjo una demora de dos años, dos meses y nueve días en la ejecución de la sentencia.
La posible falta grave que podría haber cometido Juana Gálvez está tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se refieren a la "negligencia o retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas".
El CGPJ había que se investigara a los funcionarios que intervinieron en la causa. La apertura del expediente a la secretaria judicial ha sido propuesta por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, quien abrió una información previa tras conocerse los hechos.
En el curso de esta información, inspeccionó el Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla y analizó la documentación relativa al caso con el fin de depurar las posibles responsabilidades de la secretaria judicial, que es la única funcionaria sobre la que el Ministerio de Justicia tiene competencia disciplinaria.
El informe del CGPJ indicaba que aunque en un primer momento la actividad del juez fue correcta, ya que una vez recibida la sentencia firme dictó el auto adecuado para iniciar la ejecución de la misma, a continuación no existió "ninguna actividad -profesionalmente exigible- de supervisión y control de resto de los actos procesale necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido".
Para el CGPJ, "la ausencia de dación de cuenta por la secretaria judicial (...) -sin perjuicio de su valoración disciplinaria por quien corresponda- no exonera de la obligación profesional del juzgador del deber de supervisión y control del estado de la ejecución de la sentencia".
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