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Del cielo al suelo

Decenas de resguardos de billetes de avión, tirados ante una agencia de viajes

Calle San Bernardo número 8, Madrid, medianoche. Un grupo de jóvenes que vuelve o va a la cita nocturna de los jueves en Malasaña juega con unos trozos de papel como si fueran confetis. Se los lanzan, los pisan, los rompen. También se entretienen con material informático, cables y algunos trastos viejos más que, en lugar de estar dentro del contenedor de basura que le corresponde, está tirado en una jardinera. Pero no son confetis, tampoco papeles de la CIA. Son resguardos de billetes de avión, con nombres, apellidos, fechas, lugares de origen y destino. Decenas de ellos, incluso centenares.

Se trata de copias de billetes rectangulares, de color blanco y verde, es decir, que no son válidos para viajar pero sí a la hora de, por ejemplo, presentar una reclamación. Son las que habitualmente se entregan los viajeros mientras que el operario se queda con el billete. Se encuentran desparramados en el suelo, justo a las puertas de una agencia de viajes, ChinaMar. Los resguardos contienen el nombre y el apellido del viajero, así como otros datos como la compañía en la que viaja, el lugar de origen y destino, la fecha... al menos no hay números de tarjetas bancarias, ya que, en el modo de pago, aparece "en efectivo".

La mayoría son de noviembre de 2001y tienen como origen Madrid y como destino Quito o Guayaquil. Muchos estaban en paquetes con una goma elástica y uno tenía un post-it con el siguiente letrero: para colocar. Un empleado de la agencia, Félix Pérez, apunta la posible causa del abandono de documentos en plena calle: acaban de mudarse. Hasta hace unos días, ocupaban "un piso con siete balcones y el local de la calle". Al dejar el piso, en el que llevaban 30 años en régimen de alquiler, han hecho limpieza de los papeles acumulados "en 30 años de trabajo". "Alguien" debía empaquetarlos y encargarse de destruirlos.

Pérez, que no se explica cómo ha podido ocurrir que parte de estos billetes acabaran desperdigados por la calle San Bernardo, remite a la administración y dirección de la empresa. Allí, una de sus responsables, Raquel Egea, no ve "problema ninguno" porque asegura que están "caducados". "Todo documento oficial caduca a los cinco años -son de 2001- y se puede destruir", indica. De todas formas, no le parece "nada importante", aunque sí admite que "no es plato de gusto que una de las bolsas se haya roto y se haya desparramado su contenido" en la calle. "Por favor, son sólo nombres de gente que ha volado en 2001, con todos los problemas que hay en el mundo".

El caso es que pueden haber incumplido la Ley orgánica de Protección de Datos. Consultada por esta web, una portavoz de la agencia de Protección de Datos explica que, a priori, podrían haber violados dos artículos de dicha ley., en concreto, el artículo 9, que habla de la seguridad de los datos, y el 10, del deber de secreto. La Ley establece tres tipos de faltas, leves, graves y muy graves, con multas que van desde los 600 a los 600.000 euros. La misma portavoz explica que es una inspección la que debe valorar si hay caso y, de ser así, a qué tipo de falta corresponde este hecho.

Algunos de los resguardos.
Algunos de los resguardos.
Fachada de la agencia con los documentos por el suelo.
Fachada de la agencia con los documentos por el suelo.

Los artículos 9 y 10

Artículo 9. Seguridad de los datos 1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. Artículo 10. Deber de secreto El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

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