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El Tribunal Constitucional dicta que la paridad en las listas ni favorece ni discrimina a nadie

La sentencia que desestima el recurso presentado por el PP a la Ley de Igualdad dice que la norma es "una fórmula de equilibrio"

La Ley de Igualdad que obliga a los partidos políticos a incluir el mismo número de hombres que mujeres en sus listas electorales ni favorece ni discrimina a nadie, según el Tribunal Constitucional. Hoy se ha hecho pública la sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP a la norma. El pleno del TC rechazó el recurso el pasado 29 de enero, pero no ha dictado sentencia hasta hoy.

Uno de los doce magistrados presentó un voto particular, en el que dice que la paridad viola "la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos". La sentencia recoge que la ley establece "una fórmula de equilibrio" entre ambos sexos y que "no supone un tratamiento peyorativo de los sexos".

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El recurso del PP argumentaba una posible vulneración del principio de igualdad (artículos 14 y 23 de la Constitución) y al derecho de participación en los asuntos públicos, entre otros. Sin embargo, el TC considera que los partidos son un cauce válido para la consecución efectiva del derecho a la igualdad, y constata que en el ámbito político, si bien hombres y mujeres son formalmente iguales, las segundas han estado siempre materialmente postergadas.

Con esta ley, sostienen los magistrados, se pretende que la igualdad efectivamente existente en la sociedad no se desvirtúe en los órganos de representación política con la presencia mayoritaria de uno de los dos sexos. La ley, para el Constitucional, es "imprescindible" en el contexto de "una legislación que persigue la superación de una realidad social caracterizada por la menor presencia de la mujer en la vida pública".

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