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El Supremo confirma la condena de 10 meses a diez soldados por desobediencia en Chafarinas

El 15 de mayo de 2005 15 militares de la guarnición de las islas se negaron a obedecer las órdenes del oficial al mando

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 10 meses de prisión que el Tribunal Militar Territorial impuso a diez soldados de la guarnición destacada en Islas Chafarinas, archipiélago situado a 27 millas al este de Melilla, junto a la costa marroquí, por un delito de desobediencia, al negarse a cumplir una orden dada por el jefe del destacamento español, en octubre de 2006.

Así lo acuerda la sala quinta o de lo Militar del TS en una sentencia, en la que desestima los recursos que los soldados, diez hombres y una mujer, interpusieron contra la resolución del Tribunal Militar.

El Caso Chafarinas se remonta al 15 de mayo de 2005 cuando 16 de los 30 soldados que componían la guarnición destacada en Chafarinas, se negaron a obedecer las órdenes del oficial al mando de la misma y 11 de ellos fueron detenidos y trasladados a la ciudad autónoma por la presunta comisión de un delito de insubordinación.

Según explica la sentencia, el 14 de mayo, con motivo del Día de la Familia' y con autorización del que era por aquellas fechas comandante general de Melilla los soldados recibieron la visita de algunos de sus familiares, que se trasladaron a las islas con medios de transporte particulares.

Al término de esta visita, uno de los familiares que componía la expedición que se dirigió al archipiélago echó en falta un equipo GPS de su embarcación, por lo que decidió informar de la desaparición al teniente jefe de la guarnición.

Ante esta circunstancia el teniente reunió a toda la guarnición, 30 personas, y preguntó si alguien tenía conocimiento de la desaparición de dicho material, obteniendo el silencio por respuesta.

Como castigo, les dijo que "hasta que no apareciera se había terminado la vidilla" y les quiso hacer trabajar en domingo, a lo que se negaron 16 soldados.

Las misiones fundamentales de la guarnición consistían en dar seguridad y proporcionar, en su caso, defensa al archipiélago y en cuidar del mantenimiento de las islas, lo que incluía la realización de trabajos como desbroce de caminos, pintura, albañilería y otros semejantes.

El Tribunal Militar condenó a diez y absolvió a uno de los soldados. El Alto Tribunal argumenta en su resolución que "resulta absolutamente inadmisible y fuera de lugar considerar que no existe prueba suficiente, válidamente obtenida".

Además, concluye que "no puede ser caracterizada como ilícita o ilegítima una orden de formación, cuya única finalidad era la de distribución de trabajos, perfectamente encuadrables en las obligaciones del destino".

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado José Luis Calvo Cabello, quien sostiene que "la orden incumplida fue dada con la finalidad de constreñir a los miembros de la guarnición para que aparecieran los objetos". "A lo que los recurrentes se opusieron no era realmente a formar, sino a realizar unas tareas que el propio oficial había dicho que las imponía hasta que aparecieran los objetos", añade.

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