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El Supremo culpa al Estado por un accidente mortal en "asfalto deficiente"

La Administración deberá indemnizar a los familiares de dos víctimas de un siniestro en Jaén con 160.000 euros

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto a favor de un recurso interpuesto por los familiares de dos víctimas de un accidente de tráfico en Marmolejo (Jaén), por entender que el asfalto de la carretera en que se produjo "presentaba deficiencias" y que la "culpa" de su mal estado la tiene, "en su integridad", la Administración. El Estado deberá pagar a la familia un total de 160.000 euros por el siniestro mortal, ocurrido en 1998 en la autovía A-4 a su paso por Marmolejo (Jaén).

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Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia, en la que acepta el recurso interpuesto por los familiares de los dos fallecidos contra una resolución del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, que estimaba parcialmente la reclamación de indemnizaciones que presentaron. La resolución objeto de recurso establecía para los herederos una indemnización del 50% del total solicitado, por entender que existía una concurrencia de culpas entre el deficiente estado de la calzada y una conducción inadecuada de los perjudicados, sin aportar ninguna prueba de este último extremo.

La Administración declaró que era responsabilidad suya, porque el tramo donde se produjo el accidente, en dirección Madrid, presentaba deficiencias en la cobertura del asfalto, lo que permitía que en caso de lluvia intensa se formara una balsa de agua. Además, cuando llovía mucho también caía agua del carril izquierdo, dirección Cádiz, sobre el lugar donde se produjo el accidente. Pero también declaró que era culpa del conductor, aunque no especificaba por qué. La velocidad genérica de la vía era de 120 kilómetros por hora y no existía ninguna señal específica indicadora del límite de velocidad.

El coche hizo 'aquaplaning'

El Consejo de Obras Públicas ya informó a la Administración, recuerda el Supremo, de que no existía prueba específica que permitiera concretar en qué consistió la negligencia por parte del conductor del vehículo siniestrado, "puesto que la presunta inadecuación de la conducción sólo se puso de manifiesto al coincidir, y no antes, con una circunstancia como era el tramo inundado de la carretera". Así, la sentencia del TS sostiene que, debido al estado que presentaba el asfalto, "no cabe exigir al perjudicado que asuma los perjuicios derivados del daño sufrido en un 50% sobre la base de atribuirle una inadecuada conducción".

Por este motivo, el Estado deberá indemnizar a la viuda de Francisco M. G. con 116.458,69 euros y a sus dos hijos, con 9.704,89 euros cada uno, y a los tres hermanos de Francisco C., con 11.645,87 euros. En total, con lo ya abonado con anterioridad, son 160.000 euros. Los hechos se remontan al 14 de mayo de 1998 cuando Francisco M. G. y Francisco C. sufrieron un accidente de tráfico, en el punto kilómetrétrico 336,400 de la autovía de Andalucía (A-4), a su paso por el municipio de Marmolejo, al pasar por una balsa existente en la calzada que provocó que uno de los vehículos hiciera aquaplaning.

Según el relato de los hechos, esto motivó que el conductor perdiera el control del vehículo y chocara contra un segundo turismo, motivo por el cual fallecieron estas dos personas. El informe sobre el atestado de la Guardia Civil confirmó que "en el lugar donde se produjo el accidente existe un tramo, de unos 50 metros de longitud, cuyo asfalto presenta deficiencias en su contextura, motivando con ello que en caso de lluvia muy intensa se forme una ligera balsa de agua en dicho punto".

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